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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25584 >> Fecha 24/10/1996 >> Articulo 83
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25584 - Articulo 83
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Artículo 83
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    Artículo 83.—Registro de sistemas de combustión fijos

    El MINAE en coordinación con el Ministerio de Salud, elaborará un registro de los sistemas de combustión fijos regidos por la Ley, con objeto de establecer los mecanismos de control y verificación. Asimismo, suministrará información para la operación adecuada y control de los sistemas de combustión fijos, con el fin de lograr mayor eficiencia energética.

    Las empresas que deseen instalar sistemas de combustión fijos después de la vigencia de este reglamento deberán inscribir dichos sistemas en el MINAE previo a su instalación.

    Los sistemas de combustión fijos establecidos antes de la vigencia de este reglamento podrán inscribirse voluntariamente en este registro para efectos de recibir los beneficios indicados.

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