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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25584 >> Fecha 24/10/1996 >> Articulo 82
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25584 - Articulo 82
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Artículo 82
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    Artículo 82.—Coordinación con el Ministerio de Salud

    El MINAE y e! Ministerio de Salud coordinarán acciones con el fin de establecer una normativa general para todos los establecimientos que posean sistemas de combustión fijos, basándose en la ley 7447 y la Ley General de Salud N° 5395, del treinta de octubre de mil novecientos setenta y tres.

    En los sistemas de combustión fijos por establecerse, el MINAE debe inspeccionar, la instalación, los métodos de operación, la instrumentación y el control.

    Los sistemas de combustión fijos por establecerse, que no cuenten con la aprobación del MINAE no se podrán instalar ni operar.

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