Artículo 82.Coordinación
con el Ministerio de Salud
El MINAE y e! Ministerio
de Salud coordinarán acciones con el fin de establecer una normativa general para todos
los establecimientos que posean sistemas de combustión fijos, basándose en la ley 7447 y
la Ley General de Salud N° 5395, del treinta de octubre de mil novecientos setenta y
tres.
En los sistemas de
combustión fijos por establecerse, el MINAE debe inspeccionar, la instalación, los
métodos de operación, la instrumentación y el control.
Los sistemas de
combustión fijos por establecerse, que no cuenten con la aprobación del MINAE no se
podrán instalar ni operar.
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