Transitorio V.Trámite
de exoneraciones sin licencias de fabricación o importación.
Las personas físicas o
jurídicas que antes a la publicación de este reglamento, el MINAE les haya otorgado o
recomendado la exención de impuestos de equipos y materiales indicados en los artículos
93 y 94 de este reglamento, podrán continuar exonerando los mismos bienes a los cuales se
les haya otorgado los beneficios sin la licencia de fabricación o de importación por un
plazo máximo de tres meses a partir de la publicación de este reglamento. Esta
disposición transitoria no rige para el caso de otros bienes distintos que esas mismas
personas físicas o jurídicas soliciten exonerar, en cuyo caso deberán solicitar la
licencia respectiva. Cumplido ese plazo solo se tramitarán las exoneraciones de las
personas físicas o jurídicas a las cuales se les haya otorgado la licencia respectiva.
El MINAE comunicará al
Ministerio de Hacienda en un plazo no mayor de quince días, la lista de personas físicas
y jurídicas y de los bienes a los cuales se les haya recomendado técnicamente la
aprobación de exoneración con anterioridad a la publicación de este reglamento y que
cuentan con el indicado plazo máximo de tres meses para obtener la licencia de
importación/fabricación tal y como lo establece el artículo 91 de este reglamento.
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