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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25584 >> Fecha 24/10/1996 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25584 - Articulo 5
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Artículo 5    Tipo: Transitorio
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    Transitorio V.—Trámite de exoneraciones sin licencias de fabricación o importación.

    Las personas físicas o jurídicas que antes a la publicación de este reglamento, el MINAE les haya otorgado o recomendado la exención de impuestos de equipos y materiales indicados en los artículos 93 y 94 de este reglamento, podrán continuar exonerando los mismos bienes a los cuales se les haya otorgado los beneficios sin la licencia de fabricación o de importación por un plazo máximo de tres meses a partir de la publicación de este reglamento. Esta disposición transitoria no rige para el caso de otros bienes distintos que esas mismas personas físicas o jurídicas soliciten exonerar, en cuyo caso deberán solicitar la licencia respectiva. Cumplido ese plazo solo se tramitarán las exoneraciones de las personas físicas o jurídicas a las cuales se les haya otorgado la licencia respectiva.

    El MINAE comunicará al Ministerio de Hacienda en un plazo no mayor de quince días, la lista de personas físicas y jurídicas y de los bienes a los cuales se les haya recomendado técnicamente la aprobación de exoneración con anterioridad a la publicación de este reglamento y que cuentan con el indicado plazo máximo de tres meses para obtener la licencia de importación/fabricación tal y como lo establece el artículo 91 de este reglamento.

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