Artículo 99.Venta
de equipos al usuario final
Para la exención de los
impuestos selectivo de consumo, ad-valorem, de ventas y el estipulado en la ley N° 6946
del 14 de enero de 1984, al usuario final el fabricante, importador o distribuidor deberá
indicar en la factura que dicho producto se encuentra exento de los impuestos antes
mencionados de acuerdo al artículo 38 de la ley N° 7447.
|