Artículo 79.Regulaciones
vinculantes para el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
El artículo 23 de la
Ley indica que el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) debe acatar las
disposiciones referentes al consumo energético en viviendas y edificaciones, que emita el
Poder Ejecutivo por medio del MINAE. El INVU deberá incluir las normas y las condiciones
para promover el uso racional y eficiente de la energía que indique el MINAE en los
reglamentos de los planes reguladores.
Los mecanismos para la
aplicación de esta disposición son los siguientes;
a) El INVU deberá incluir las
disposiciones que indique el MINAE en los reglamentos de los planes reguladores, de
conformidad con la ley N° 4240, del quince de noviembre de mil novecientos sesenta y
ocho.
La misma obligación indicada en el
párrafo anterior es aplicable a la Oficina de Planeamiento del Área Metropolitana de San
José, para elaborar o modificar el Plan regulador metropolitano, sus reglamentos y
enmiendas.
b) Asimismo el INVU deberá consultar al
MINAE las modificaciones parciales o totales de los reglamentos que forman o formarán
parte de los planes reguladores. El MINAE tendrá un plazo de dos meses para emitir su
criterio, el cual será vinculante para el INVU en materia energética.
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