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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25584 >> Fecha 24/10/1996 >> Articulo 78
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25584 - Articulo 78
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Artículo 78
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    Artículo 78.—Regulaciones vinculantes para el Ministerio di Obras Públicas y Transportes

    La Ley en el capítulo VI en sus artículos 19, 20, 21 y 22, establece para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes por medio de la Comisión Técnica de Transportes, la obligación de velar por los requisitos que dicte el MINAE en materia energética y ambiental, en lo referente al transporte público automotor.

    Específicamente el capítulo VI de la Ley establece lo siguiente:

a) En su artículo 19 la Ley indica que la Comisión Técnica de Transportes está obligada a velar por el cumplimiento de los requisitos que dicte el MINAE en materia energética y ambiental; para:

I. Otorgar los beneficios indicados en los artículos 7 y 11 de la ley N° 7293, del treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y dos.

II. Además esta Comisión deberá incorporar tales requisitos en todos los contratos administrativos que se suscriban en materia de transporte público.

b) Los vehículos destinados a transporte público deben cumplir los siguientes requisitos:

I. Para el transporte público de personas modalidad taxi, debe exigir vehículos con calificación energética integral mayor de treinta por ciento calculada según el artículo 59 de este reglamento para automóviles, vehículo familiar o camionetas o station wagon, según corresponda.

II. Para microbuses, busetas y autobuses destinados al transporte público, el MINAE emitirá el decreto ejecutivo indicando la calificación energética integral permitida en concordancia con el artículo 60 de este reglamento.

c) Para efectos de que la Comisión Técnica de Transportes recomiende las exoneraciones y tramite los contratos mencionados en el inciso a) de este artículo, en primer lugar, la Comisión debe verificar en el registro indicado en el articulo 67 de este reglamento, si el vehículo posee las características en cuanto a su eficiencia energética indicadas en el inciso b) de este artículo.

d) Si el vehículo no se encuentra registrado, la Comisión Técnica de Transportes debe exigir al concesionario un dictamen del MINAE que determine si el vehículo se ajusta a los parámetros de consumo energético, siguiendo el procedimiento indicado en el párrafo siguiente.

Para solicitar este dictamen el concesionario debe presentar al MINAE 1a infamación solicitada para la declaración indicada en el articulo 64 de este reglamento y una certificación con los requisitos indicados en el inciso a) del artículo 65 de este reglamento, para las siguientes características de los vehículos:

- Tipo de combustible

- Consumo de combustible en ciudad en kilómetros por litro.

- Consumo de combustible en autopista en kilómetros por litro.

- índice de volumen interior en metros cúbicos (solo para automóviles) 55).

- Potencia neta en kilowatts.

- Peso del vehículo en orden de marcha en kilogramos.

- Peso total o bruto del vehículo con carga máxima en kilogramos.

El MINAE dispondrá de un plazo de hasta tres meses, para determinar si el vehículo se ajusta a los parámetros de consumo energético. Este Ministerio deberá comunicar su resolución al solicitante. El dictamen del MINAE deberá presentarse a la Comisión Técnica de Transportes para tramitar la solicitud. Si el dictamen es negativo, esa Comisión no podrá otorgar los beneficios o contratos indicados en el inciso a) de este artículo.

e) Para fijar las tarifas del transporte remunerado de personas, en taxis y autobuses, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes deberá solicitar el criterio del MINAE en cuanto a las estimaciones de consumo de energía y combustibles, ese Ministerio deberá remitírselo en un plazo máximo de un mes.

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