La Ley en el capítulo
VI en sus artículos 19, 20, 21 y 22, establece para el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes por medio de la Comisión Técnica de Transportes, la obligación de velar por
los requisitos que dicte el MINAE en materia energética y ambiental, en lo referente al
transporte público automotor.
a) En su artículo 19 la Ley indica que la
Comisión Técnica de Transportes está obligada a velar por el cumplimiento de los
requisitos que dicte el MINAE en materia energética y ambiental; para:
I. Otorgar los beneficios indicados en los
artículos 7 y 11 de la ley N° 7293, del treinta y uno de marzo de mil novecientos
noventa y dos.
II. Además esta Comisión deberá
incorporar tales requisitos en todos los contratos administrativos que se suscriban en
materia de transporte público.
b) Los vehículos destinados a transporte
público deben cumplir los siguientes requisitos:
I. Para el transporte público de personas
modalidad taxi, debe exigir vehículos con calificación energética integral mayor de
treinta por ciento calculada según el artículo 59 de este reglamento para automóviles,
vehículo familiar o camionetas o station wagon, según corresponda.
II. Para microbuses, busetas y autobuses
destinados al transporte público, el MINAE emitirá el decreto ejecutivo indicando la
calificación energética integral permitida en concordancia con el artículo 60 de este
reglamento.
c) Para efectos de que la Comisión
Técnica de Transportes recomiende las exoneraciones y tramite los contratos mencionados
en el inciso a) de este artículo, en primer lugar, la Comisión debe verificar en el
registro indicado en el articulo 67 de este reglamento, si el vehículo posee las
características en cuanto a su eficiencia energética indicadas en el inciso b) de este
artículo.
d) Si el vehículo no se encuentra
registrado, la Comisión Técnica de Transportes debe exigir al concesionario un dictamen
del MINAE que determine si el vehículo se ajusta a los parámetros de consumo
energético, siguiendo el procedimiento indicado en el párrafo siguiente.
Para solicitar este dictamen el
concesionario debe presentar al MINAE 1a infamación solicitada para la declaración
indicada en el articulo 64 de este reglamento y una certificación con los requisitos
indicados en el inciso a) del artículo 65 de este reglamento, para las siguientes
características de los vehículos:
- Tipo de combustible
- Consumo de combustible en ciudad en
kilómetros por litro.
- Consumo de combustible en autopista en
kilómetros por litro.
- índice de volumen interior en metros
cúbicos (solo para automóviles) 55).
- Potencia neta en kilowatts.
- Peso del vehículo en orden de marcha en
kilogramos.
- Peso total o bruto del vehículo con
carga máxima en kilogramos.
El MINAE dispondrá de un plazo de hasta
tres meses, para determinar si el vehículo se ajusta a los parámetros de consumo
energético. Este Ministerio deberá comunicar su resolución al solicitante. El dictamen
del MINAE deberá presentarse a la Comisión Técnica de Transportes para tramitar la
solicitud. Si el dictamen es negativo, esa Comisión no podrá otorgar los beneficios o
contratos indicados en el inciso a) de este artículo.
e) Para fijar las tarifas del transporte
remunerado de personas, en taxis y autobuses, el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes deberá solicitar el criterio del MINAE en cuanto a las estimaciones de
consumo de energía y combustibles, ese Ministerio deberá remitírselo en un plazo
máximo de un mes.