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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25584 >> Fecha 24/10/1996 >> Articulo 77
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25584 - Articulo 77
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Artículo 77
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    Artículo 77.—Regulaciones vinculantes para el Ministerio de Educación Pública

    En el artículo 18 de la Ley se indica que el Ministerio de Educación Pública debe incluir, en los programas de estudio de primaria y secundaria, el tema del uso racional de los recursos naturales, especialmente los energéticos.

    Para cumplir con esta obligación ese Ministerio, por medio de la Gerencia de Educación Ambiental para el Desarrollo Sostenible coordinará con el MINAE la elaboración de afiches, material didáctico y contenido de los cursos.

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