Artículo
8°-Índices energéticos
Con
base en la información recibida de las declaraciones juradas, el MINAE, obtendrá
el índice energético de la empresa, calculado como el cociente entre el monto
pagado por consumo anual de energía y el valor anual agregado bruto, expresados
ambos en colones.
(Así
refromado el párrafo anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N°
26543 del 16 de octubre de 1997)
El
MINA E procederá a clasificar las diferentes empresas de acuerdo con su
principal actividad económica. Esto en razón de poder establecer comparaciones
entre empresas que elaboren productos o brinden servicios similares, por lo que
la utilización de la energía pueda ser comparada con estándares de eficiencia
energética. Estos estándares pueden ser fijados con base en información
internacional tomando en cuenta índices de industrias nacionales o de ambas
fuentes en forma conjunta.
Luego
de vencido el plazo para la presentación de las declaraciones juradas, el MINAE
procesará la información y procederá a fijar, en un plazo de cuatro meses, un
índice energético general por actividad económica.
Todas
las empresas pertenecientes a las actividades económicas que presenten un índice
energético mayor al fijado por el MINAE, estarán sujetas a las disposiciones
indicadas en este capítulo, excepto las expresamente indicadas en los artículos
10, 1l Y 12 de este reglamento.
El
MINAE fijará los índices de las diferentes actividades económicas,
considerando la incidencia en el consumo global de energía de cada una y la
aplicación de un programa gradual de uso racional de la energía en esas
actividades.
El
criterio específico para la fijación de los índices energéticos es el
siguiente:
a)
En ningún caso serán menores que los índices internacionales considerados de
mayor eficiencia energética por organismos técnicos reconocidos.
b)
Para cumplir con la aplicación gradual del programa de uso racional de la energía,
dentro de cada actividad económica a la cual se le fije un índice energético,
se establecerá un sistema escalonado de valores para aplicar la Ley, de manera
que las empresas que presenten los índices mayores, deban ser consideradas en
primer lugar para la aplicación de las disposiciones específicas del presente
capítulo de este reglamento; así cada año puede mejorarse gradualmente el índice,
de forma que se vaya incrementando la eficiencia energética de cada actividad
económica.
c)
Asimismo, en caso de que se disponga de la información necesaria, el MINA E
tomará en cuenta otros factores, tales como el tamaño de mercados, tipo de
tecnologías, escalamiento de plantas y costos energéticos locales e
internacionales y diversidad de actividades económicas de las empresas.
Luego
de fijar los índices energéticos de las actividades económicas a las cuales
se les aplicará el programa de uso racional de la energía, el MINAE los
publicará en el diario oficial “La Gaceta”.
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