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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25584 >> Fecha 24/10/1996 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25584 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8°-Índices energéticos

Con base en la información recibida de las declaraciones juradas, el MINAE, obtendrá el índice energético de la empresa, calculado como el cociente entre el monto pagado por consumo anual de energía y el valor anual agregado bruto, expresados ambos en colones.

(Así refromado el párrafo anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 26543 del 16 de octubre de 1997)

El MINA E procederá a clasificar las diferentes empresas de acuerdo con su principal actividad económica. Esto en razón de poder establecer comparaciones entre empresas que elaboren productos o brinden servicios similares, por lo que la utilización de la energía pueda ser comparada con estándares de eficiencia energética. Estos estándares pueden ser fijados con base en información internacional tomando en cuenta índices de industrias nacionales o de ambas fuentes en forma conjunta.

Luego de vencido el plazo para la presentación de las declaraciones juradas, el MINAE procesará la información y procederá a fijar, en un plazo de cuatro meses, un índice energético general por actividad económica.

Todas las empresas pertenecientes a las actividades económicas que presenten un índice energético mayor al fijado por el MINAE, estarán sujetas a las disposiciones indicadas en este capítulo, excepto las expresamente indicadas en los artículos 10, 1l Y 12 de este reglamento.

El MINAE fijará los índices de las diferentes actividades económicas, considerando la incidencia en el consumo global de energía de cada una y la aplicación de un programa gradual de uso racional de la energía en esas actividades.

El criterio específico para la fijación de los índices energéticos es el siguiente:

a) En ningún caso serán menores que los índices internacionales considerados de mayor eficiencia energética por organismos técnicos reconocidos.

b) Para cumplir con la aplicación gradual del programa de uso racional de la energía, dentro de cada actividad económica a la cual se le fije un índice energético, se establecerá un sistema escalonado de valores para aplicar la Ley, de manera que las empresas que presenten los índices mayores, deban ser consideradas en primer lugar para la aplicación de las disposiciones específicas del presente capítulo de este reglamento; así cada año puede mejorarse gradualmente el índice, de forma que se vaya incrementando la eficiencia energética de cada actividad económica.

c) Asimismo, en caso de que se disponga de la información necesaria, el MINA E tomará en cuenta otros factores, tales como el tamaño de mercados, tipo de tecnologías, escalamiento de plantas y costos energéticos locales e internacionales y diversidad de actividades económicas de las empresas.

Luego de fijar los índices energéticos de las actividades económicas a las cuales se les aplicará el programa de uso racional de la energía, el MINAE los publicará en el diario oficial “La Gaceta”.

 

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