Artículo 7°Declaración
jurada
Las empresas con
consumos mayores a los indicados en el artículo 4° de este reglamento, suministrarán al
MINAE, mediante declaración jurada, los datos para calcular los índices energéticos
relativos a su actividad. Entregarán esa información anualmente, a más tardar el 31 de
enero de cada año, con los datos correspondientes al último año fiscal, de acuerdo al
período que la Administración Tributaria haya autorizado, para ello el MINAE publicará,
en un diario de circulación nacional, un anuncio sobre tal deber.
En el caso de que la
empresa se le haya autorizado un año fiscal que concluya después del 30 de noviembre del
año anterior, el MINAE podrá otorgar una prórroga de dos meses a partir de! cierre
fiscal respectivo. Para obtener esta extensión, la empresa deberá enviar una nota al
MINAE firmada por su representante legal solicitando la ampliación, adjuntando un
documento que demuestre la autorización tributaria, tal como el oficio respectivo o copia
de la última declaración de renta debidamente recibida por el Ministerio de Hacienda.
Si el año fiscal de la
empresa concluye después del 31 de diciembre de cada año, la empresa debe presentar los
datos de la declaración jurada solicitada en este artículo, con la información del año
fiscal anterior.
Los datos mínimos de la
declaración jurada indicados en este artículo son:
a) Nombre de la empresa
b) Razón Social
c) Cédula jurídica
d) Dirección
e) Teléfono
f) Fax
g) Apartado postal
h) Responsable legal
i) Lugar para notificaciones (dentro del
Distrito Judicial de la ciudad de San José)
j) Actividades principales
k) Productos o servicios
l) Costo anual pagado por concepto de
energía para el último año fiscal (en millones colones)
Para el cálculo de este apartado debe
aplicarse lo siguiente:
- En este rubro deben tomarse todas las
compras de energéticos de la empresa electricidad incluyendo todos los cargos (energía,
potencia, factor térmico, alumbrado público), derivados de petróleo (diesel, búnker,
LPG, kerosene, etc,), leña, carbón vegetal o cualquier otro energético.
- Deben incluir tanto las compras directas
de energéticos a las empresas distribuidoras de energía, así como a cualquier otro
intermediario.
- En el caso de la utilización de fuentes
energéticas de la empresa o la utilización de subproductos el monto que se debe reportar
es el costo asignado por la depreciación inversiones, operación y manejo para la
disponibilidad de esta energía.
- En este costo anual pagado de energía no
deben incluirse los impuestos indirectos pagados y que la empresa no ha recuperado a
través del crédito fiscal.
m) Para el cálculo del valor agregado la
empresa debe suministrar los siguientes datos correspondientes al último ano fiscal,
expresados en millones de colones:
i. Ventas totales
ii. Descuentos de ventas
iii. Devoluciones de productos
iv. Inventario final del producto terminado
y en proceso
v. Inventario inicial del producto
terminado y en proceso
vi. Compras intermedias
-Compras intermedias definidas como la adquisición de
materias primas, productos intermedios, papelería, artículos de oficina, combustibles,
compra de servicios a otras empresas, etc., de uso no duradero, utilizados en la
produción (sic) de bienes y servicios del establecimiento comercial. Seguidamente
se presenta una lista de partidas de consumo o compras intermedias con el objeto de
facilitar la identificación de ellas en las empresas: consumo materia prima, pérdidas
cambiarias, electricidad, agua, teléfono, primas seguro (excepto de riesgos
profesionales), alquiler de bienes muebles, combustibles y lubricantes, reparación y
mantenimiento y otras compras. Entre estas últimas se incluyen las siguientes: gastos de
representación, alquileres de edificios, alquileres de maquinaria y equipos,
publicaciones, anuncios y propaganda, gastos de viaje, fletes, otros.
vii. Depreciación total histórica y
devaluada
viii. Sueldos y salarios brutos
ix. Otras remuneracines (sic) y
gratificaciones monetarias o en especie a trabajadores de la empresa. x. Cuotas patronales
de la Caja Costarricense del Seguro Social (C.C.S.S.).
xi. Seguros de riesgos profesionales
xii. Intereses sobre préstamos, excluye
comisiones bancarias
xiii. Alquiler de terrenos
xiv. Utilidades o ganancias antes del
impuesto de la renta
xv. Impuestos indirectos netos; (no
recuperados por medio del crédito fiscal)
- Consumo
- Territorial
- Aduana o importación
- Subsidios: certificados de abono
tributario, sobreprecios de la energía u otro producto.
- Derechos de conducir y de circulación
(impuesto del ruedo)
xvi. Cargas sociales (cuotas patronales),
excepto cuota patronal Caja Costarricense del Seguro Social
- Instituto Nacional de Aprendizaje
- Asignaciones Familiares
- Banco Popular y de Desarrollo Comunal
- Instituto Mixto de Ayuda Social
n) A esta declaración jurada se debe
adjuntar un estado financiero de ganancias y pérdidas correspondiente al último período
fiscal.
Con la información
solicitada en el inciso n) de este artículo, el MINAE procederá al cálculo y
verificación del valor agregado de la empresa.
El MINAE elaborará un
formulario para la presentación de esta declaración el cual deberá ser retirado en
dicho ministerio, firmado por el representante legal de la empresa y autenticado por un
notario, cumpliendo los requisitos indicados por el Colegio de Abogados (timbre del
Colegio de Abogados, etc.)
Las empresas
presentarán esa declaración jurada en la dependencia que designe el MINAE. Estas
declaraciones juradas solo se tomarán como recibidas si cumplen con todos los requisitos
indicados.
Si la empresa no
presenta la declaración jurada o la misma es rechazada por el MINAE, por carecer de los
requisitos solicitados, estará sujeta al proceso sancionatorio indicado en los artículos
28 y SS de la ley 7447.
Las empresas deberán
informar al MINAE, mediante el mismo formato, sobre cualquier cambio ocurrido en el
transcurso del año en alguno de los datos indicados referentes al consumo de energía o
valor agregado.