Artículo 6°Autorización
a las empresas e instituciones distribuidoras públicas de energía y a todas las
instituciones públicas centralizadas y descentralizadas para suministrar listas de
empresas privadas que sobrepasen los límites de consumo de energía indicados por esta
Ley.
La Ley 7447 autoriza
expresamente a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), Refinadora Costarricense de
Petróleo S.A. (RECOPE), Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Empresa de
Servicios Públicos de Heredia (ESPH) y a la Junta Administradora de los Servicios
Eléctricos de Cartago (JASEC) para suministrar al MINAE, cuando la solicite, información
certificada de los clientes que hayan excedido los límites de consumo energético
mencionados en este capítulo, con el propósito de cumplir con lo dispuesto en el
capítulo II de la Ley 7447, según los procedimientos indicados en este reglamento.
Igualmente, para
completar la verificación de las empresas que no tienen relaciones comerciales directas
con las instituciones y empresas distribuidoras de energía antes mencionadas, se autoriza
a las otras instituciones y empresas públicas relacionadas con los diferentes sectores
económicos, que suministren a! MINAE, cuando éste lo solicite, las listas de las
empresas privadas que, de acuerdo con sus registros, excedan los límites indicados en la
Ley.
|