CAPITULO II
Uso racional de la energía en empresas privadas de alto consumo
Programa obligatorio de uso racional de energía
Artículo 4°Límite
de consumo de electricidad, derivados de petróleo y del consumo total de energía
El MINAE establecerá un
programa gradual obligatorio, de uso racional de la energía, destinado a las empresas
privadas con consumos anuales de energía mayores a 240.000 kilovatios-hora de
electricidad, 360 000 litros de derivados de petróleo o un consumo total de energía
equivalente a doce terajulios.
Para los efectos de este
reglamento, las empresas privadas, definidas éstas como personas jurídicas debidamente
inscritas en el Registro Público Nacional, deberán sumar todos los energéticos que
consuman no importando el tipo de actividad a que sean destinados.
Estos consumos de
energía corresponden a los energéticos requeridos por la empresa durante el último año
fiscal.
Las empresas que superen
uno de los límites indicados en el párrafo primero de este artículo, estarán sujetas a
las disposiciones indicadas en el capítulo II de este reglamento.
Por lo tanto para
aquellos casos en que no se superen los límites de consumo de electricidad o derivados de
petróleo indicados para cada uno de estos energéticos, las empresas deberán verificar
si el consumo combinado de sus diferentes energéticos sobrepasa los doce terajulios
indicados en la Ley, utilizando el método de cálculo del artículo siguiente.
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