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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25584 >> Fecha 24/10/1996 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25584 - Articulo 4
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Artículo 4
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CAPITULO II

Uso racional de la energía en empresas privadas de alto consumo

Programa obligatorio de uso racional de energía

    Artículo 4°—Límite de consumo de electricidad, derivados de petróleo y del consumo total de energía

    El MINAE establecerá un programa gradual obligatorio, de uso racional de la energía, destinado a las empresas privadas con consumos anuales de energía mayores a 240.000 kilovatios-hora de electricidad, 360 000 litros de derivados de petróleo o un consumo total de energía equivalente a doce terajulios.

    Para los efectos de este reglamento, las empresas privadas, definidas éstas como personas jurídicas debidamente inscritas en el Registro Público Nacional, deberán sumar todos los energéticos que consuman no importando el tipo de actividad a que sean destinados.

    Estos consumos de energía corresponden a los energéticos requeridos por la empresa durante el último año fiscal.

    Las empresas que superen uno de los límites indicados en el párrafo primero de este artículo, estarán sujetas a las disposiciones indicadas en el capítulo II de este reglamento.

    Por lo tanto para aquellos casos en que no se superen los límites de consumo de electricidad o derivados de petróleo indicados para cada uno de estos energéticos, las empresas deberán verificar si el consumo combinado de sus diferentes energéticos sobrepasa los doce terajulios indicados en la Ley, utilizando el método de cálculo del artículo siguiente.

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