Artículo 10.Cuando la empresa
ha presentado en repetidas ocasiones índices energéticos mayores a los fijados por el
MINAE.
Si la empresa en repetidas ocasiones ha
presentado un índice mayor al fijado, debe proceder según las siguientes situaciones:
a) Si la empresa está obligada a realizar un programa de
uso racional de energía y no se ha cumplido el plazo otorgado para la ejecución de las
medidas de bajo costo o inversión, entonces la empresa debe completar la ejecución del
programa obligatorio quedando sometida al proceso de control establecido en los artículos
26 ó 27 de este reglamento.
b) Si se han vencido los plazos otorgados a la empresa para
la ejecución del programa obligatorio de uso racional de la energía, el MINAE deberá
considerar además el índice meta indicado en el artículo 16, inciso g) y proceder
según lo establecido en los artículos 11 y 12 de este reglamento.
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