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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25584 >> Fecha 24/10/1996 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25584 - Articulo 10
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Artículo 10
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    Artículo 10.—Cuando la empresa ha presentado en repetidas ocasiones índices energéticos mayores a los fijados por el MINAE.

    Si la empresa en repetidas ocasiones ha presentado un índice mayor al fijado, debe proceder según las siguientes situaciones:

a) Si la empresa está obligada a realizar un programa de uso racional de energía y no se ha cumplido el plazo otorgado para la ejecución de las medidas de bajo costo o inversión, entonces la empresa debe completar la ejecución del programa obligatorio quedando sometida al proceso de control establecido en los artículos 26 ó 27 de este reglamento.

b) Si se han vencido los plazos otorgados a la empresa para la ejecución del programa obligatorio de uso racional de la energía, el MINAE deberá considerar además el índice meta indicado en el artículo 16, inciso g) y proceder según lo establecido en los artículos 11 y 12 de este reglamento.

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