Artículo 65.Método
de cálculo de las características energéticas
Para el reporte de las
características energéticas de los bienes indicados en el articulo 61 de este
reglamento, el MINAE autoriza los siguientes métodos para la determinación de los datos
de consumo de energía en orden sucesivo y por exclusión, los cuales son:
a) Certificación otorgada por un ente
reconocido en su país de origen, medido con base en una norma técnica nacional o
internacional, en un laboratorio también reconocido.
b) Catálogos o información de entes
reconocidos.
c) Medición realizada de acuerdo a una
norma de empresa, nacional o internacional, en laboratorios que cuenten con los
instrumentos y condiciones necesarias.
Toda información no
certificada en el exterior deberá ser firmada por un profesional con capacidad técnica
debidamente incorporado al colegio respectivo.
El MINAE publicará en
el diario oficial con seis meses de anticipación, a cuáles de los bienes de la lista del
capítulo IV y sus reformas, se les exigirá una certificación de las características en
cuanto a su eficiencia energética realizadas por organismos nacionales o internacionales
acreditados por el Ente Nacional de Acreditación, según Decreto 24662 MEIC-S
MAG-MINAE-MOPT-Plan del Sistema Nacional de Calidad en cuanto al funcionamiento del
Subsistema de Acreditación y sus reformas, con base en normas o procedimientos nacionales
o internacionales aprobados a nivel nacional y realizados en laboratorios nacionales e
internacionales igualmente acreditados.
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