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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25584 >> Fecha 24/10/1996 >> Articulo 56
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25584 - Articulo 56
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Artículo 56
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    Artículo 56.—Clasificación de los automóviles.

    Para los automóviles se establece la siguiente clasificación de acuerdo al índice de volumen interior, el número de plazas u otras características.

a) automóvil de dos plazas es aquel automóvil que tiene dos asientos designados.

b) automóvil minicompacto es aquel que tiene un índice de volumen interior menor a 2,407 m3 (85 pies cúbicos).

c) automóvil subcompacto es aquel automóvil que tiene un índice de volumen interior mayor o igual a 2,407 m3 (85 pies cúbicos) pero menos de 2,832 m3 (100 pies cúbicos).

d) automóvil compacto es aquel automóvil que tiene un índice de volumen interior mayor o igual a 2,832 m3 (100 pies cúbicos) pero menor a 3,115 m3 (110 pies cúbicos).

e) automóvil de tamaño medio o mediano ("Midsize") es aquel automóvil que tiene un índice de volumen interior mayor o igual a 3,115 m3 (110 pies cúbicos) pero menor a 3,398 m3 (120 pies cúbicos).

f) automóvil grande ("Large") es aquel automóvil que tiene un índice de volumen interior mayor o igual a 3,398 m3 (120 pies cúbicos).

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