Artículo 52.Lámparas
fluorescentes: rectas, en "U" compactas y circulares sin balasto incorporado
Las lámparas
fluorescentes rectas, en "U", compactas y circulares sin balasto incorporado,
deberán cumplir con los niveles permitidos de sus características energéticas indicados
en este artículo, un año después de la publicación de este reglamento. Sin embargo con
objeto de recopilar la información de los equipos importados, fabricados ó ensamblados,
deberán presentarse a partir de la publicación de este reglamento las declaraciones
juradas solicitadas en los artículos 62 y 63 de este reglamento con los requisitos
indicados en el artículo 64 incisos a) y b) apartado VIII de este reglamento.
Igualmente deberán
aplicarse las otras disposiciones del capítulo V de este reglamento en especial lo
relativo a la colección de placas y avisos de consumo indicados en el artículo 68
incisos a) y b) apartado VIII de este reglamento.
Después de un año de
la publicación de este reglamento, todas las lámparas fluorescentes deberán poseer de
origen grabado, en forma indeleble, marca, país de origen, potencia y color de luz,
además deberá cumplir las características de eficiencia energética y diámetro de tubo
indicados en el cuadro No 8:
Cuadro No 8
Eficiencia de Lámparas fluorescentes y diámetros exigidos
FORMA |
RECTILÍNEAS |
COMPACTAS
(*) |
U y CIRCULARES |
DIÁMETRO DE
TUBO |
T8=25,4mm |
T4=12,57mm
T5+15,88mm |
T8=25,4mm |
EFICIENCIA |
mayor de 80
1m/Watt |
mayor de 60
1m/Watt |
mayor de 75
1m/Watt |
VIDA MEDIA |
20.000 hs |
10.000 hs |
12.000 hs |
(*) con o sin arrancador incorporado
Las personas físicas o
jurídicas que fabriquen, ensamblen o importen lámparas fluorescentes que no cumplan las
características energéticas indicadas en el cuadro N° 8, en especial aquellas que
posean eficiencias inferiores o diámetros mayores, después de un año de la publicación
de este reglamento, pagarán además el recargo en el impuesto selectivo de consumo
indicado a la ley 7447 y sus reformas.
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