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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25584 >> Fecha 24/10/1996 >> Articulo 52
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25584 - Articulo 52
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Artículo 52
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    Artículo 52.—Lámparas fluorescentes: rectas, en "U" compactas y circulares sin balasto incorporado

    Las lámparas fluorescentes rectas, en "U", compactas y circulares sin balasto incorporado, deberán cumplir con los niveles permitidos de sus características energéticas indicados en este artículo, un año después de la publicación de este reglamento. Sin embargo con objeto de recopilar la información de los equipos importados, fabricados ó ensamblados, deberán presentarse a partir de la publicación de este reglamento las declaraciones juradas solicitadas en los artículos 62 y 63 de este reglamento con los requisitos indicados en el artículo 64 incisos a) y b) apartado VIII de este reglamento.

    Igualmente deberán aplicarse las otras disposiciones del capítulo V de este reglamento en especial lo relativo a la colección de placas y avisos de consumo indicados en el artículo 68 incisos a) y b) apartado VIII de este reglamento.

    Después de un año de la publicación de este reglamento, todas las lámparas fluorescentes deberán poseer de origen grabado, en forma indeleble, marca, país de origen, potencia y color de luz, además deberá cumplir las características de eficiencia energética y diámetro de tubo indicados en el cuadro No 8:

Cuadro No 8

Eficiencia de Lámparas fluorescentes y diámetros exigidos

FORMA

RECTILÍNEAS

COMPACTAS

(*)

U y CIRCULARES

DIÁMETRO DE TUBO

T8=25,4mm

T4=12,57mm

T5+15,88mm

T8=25,4mm

EFICIENCIA

mayor de 80

1m/Watt

mayor de 60

1m/Watt

mayor de 75

1m/Watt

VIDA MEDIA

20.000 hs

10.000 hs

12.000 hs

(*) con o sin arrancador incorporado

    Las personas físicas o jurídicas que fabriquen, ensamblen o importen lámparas fluorescentes que no cumplan las características energéticas indicadas en el cuadro N° 8, en especial aquellas que posean eficiencias inferiores o diámetros mayores, después de un año de la publicación de este reglamento, pagarán además el recargo en el impuesto selectivo de consumo indicado a la ley 7447 y sus reformas.

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