Artículo 50.Calentadores
eléctricos de agua tipo tanque
El nivel máximo de
eficiencia energética de estos equipos se expresa en pérdidas por unidad de área
superficial, Watts/m2, en operación estable.
Estas pérdidas
expresadas en watt/m2 se definen como la cantidad de calor que se transfiere a
través de la superficie del recipiente cuando el calentador solo opera en estado estable.
Para estimar este valor se debe aplicar la siguiente ecuación:
P = FC / (A*3600)
donde:
P= Pérdidas de calor a través de las
paredes del recipiente (Watts/m2)
FC= Flujo de calor por hora a través de
las paredes del recipiente (julios/hora)
A= Área interna total del recipiente en m2
Se establece un nivel
máximo permitido de pérdida de 80 watts/m2 un mes después de la publicación
de este reglamento y de 60 watts/m2 después de un año de publicado este
reglamento. En un plazo no mayor de cinco años se fijará el factor en 43 watts/m2
Las personas físicas o
jurídicas que fabriquen, ensamblen o importen calentadores eléctricos de agua tipo
tanque que no cumplan con las regulaciones de este artículo, pagarán además el recargo
en el impuesto selectivo de consumo indicado en la ley 7447 y sus reformas.
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