Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25584 >> Fecha 24/10/1996 >> Articulo 49
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 49     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 25584 - Articulo 49
Ir al final de los resultados
Artículo 49
Versión del artículo: 1  de 1

    Artículo 49.—Balastos para lámparas

    Los balastos o reactancias para lámparas y tubos de descarga, deberán cumplir con los niveles permitidos de sus características energéticas indicadas de este artículo, después de un año de la publicación de este reglamento.

    Sin embargo, con el objeto de recopilar la información de los equipos importados o fabricados y ensamblados, deberán presentarse a partir de la publicación de este reglamento la declaración jurada solicitada en los artículos 62 y 63, con los requisitos indicados en el artículo 64, incisos a) y b) apartado V de este Reglamento.

    Igualmente deben aplicarse las otras disposiciones del capítulo V de este reglamento en especial lo relativo a la colocación de placas y avisos de consumo indicado en el artículo 68, incisos a) y b), apartado V de este reglamento.

    A partir del primer año de vigencia de este reglamento los balastos para lámparas fluorescentes tubulares, deberán ser de alto factor de potencia, cumplir como mínimo con las normas UL, poseer etiqueta de origen (donde conste marca, modelo, país de fabricación ensamblaje, lámpara (s) para las cuales puede ser utilizado y datos eléctricos tales como, tensión de servicio, frecuencia de operación, potencia de línea, corriente de línea, factor de potencia), y con cumplimiento de los siguientes valores y/o normas:

a) Balastos magnéticos

I. Para tubos de 38 mm de diámetro (T12)

Cuadro N° 6.1

Balastos magnéticos para tubos (T12)

CARACTERÍSTICA

Niveles permitidos

Tubos lineales (2)

Potencia de lampara (Watts)/longitud (mm)

20/610

(24") (1)

4/1219 (48")

105/2438 (96")

Tensión (Volts)

120

120

277

120

277

Corriente/Potencia de red para 1 lampara (A/Watts)

027/26

0.43/60

0.19/50

1.30/135

0.60/135

Corriente/potencia de red para 2 lamparas (A/Watts)

0.47/53

0.73/86

0.32/86

2.05/237

0.88/0.96

Corriente/potencia de red para 3 lamparas (A/Watts)

130/140

2.80/322

Factor de balasto

0.80

0.95

0.95

0.95

0,95

Distorsión armónica total (THD %)

<20

<20

<20

<20

<20

(1) Para uso con arrancador

(2) Efectivo un año después de la publicación de este reglamento

II. Para tubos de 25,4 mm de diámetro (T8)

Cuadro N° 6.2

Balastos magnéticos para tubos (T8)

CARACTERISTICA

Niveles permitidos

Tubos lineales (2)

Potencia de lampara (Watts)/longitud (mm)

18 (1)/610 (24)

32/1219(48")

Tensión (Volts)

12O

120

277

Corriente/Potencia de red para 1 lampara (A/Watts)

0.30/21

0.32/37

0.14/37

Corriente/potencia de red para 2 lamparas (A/Watts)

...

0,61/71

0,26/71

Corriente/potencia de red para 3 lamparas (A/Watts)

Factor de balasto

0,89

0.96

0,96

Distorsión armónica total (THD %)

<20

<20

<20

(1) Para uso con arrancador

(2) Efectivo un año después de la publicación de este reglamento

III. Adaptadores para lámparas compactas fluorescentes de hasta 18 watts destinadas a reemplazar lámparas incandescentes, deberán cumplir con las siguientes características:

Cuadro N° 6.3

Balastos magnéticos Adaptadores para lámparas compactas hasta 18 watts

CARACTERÍSTICAS

NIVELES PERMITIDOS (1)

Potencia de lampara (Watts)

<19

Tensión (Volts)

110

Factor da potencia

>0.55

Distorsión armónica total (THD %)

<20

Cumplimiento de normas

UL

(1) Efectivos después de un año de la publicación de este reglamento

b) Balastos magnético-electrónicos

Los balastos magnético-electrónicos o también llamados de baja frecuencia, para lámparas fluorescentes tubulares, serán de alto factor de potencia y deben cumplir como mínimo con los siguientes valores y normas, después de un año de la publicación de este reglamento.

I. Para tubos de 3 8 mm de diámetro (T12)

Cuadro N° 6.4

Balastos magncticos-electrónicos para tubos T12 (lineales y en "U")

CARACTERISTICAS

Niveles permitidos

Tubos lineales y en UL (1)

Potencia de lampara (Watts)/longitud (mm) (plg)

40/1219 (48")

110/2438 (96")

Tensión (Volts)

120

277

120

277

Corriente/potencia de red para 2 lamparas (A/Watts)

0,69/80

0.81/80

1.75/207

0.80/1210

Factor de balasto

0.88

0.95

0.85

0.85

Distorsión armónica total (THD %)

<20

<20

<10

<10

(1) Efectivo después de un año de la publicación de este reglamento

II. Para tubos de 25,4 mm de diámetro (T8)

Cuadro No 6.5

Balastos magnéticos-eléctrónicos para tubos T8

CARACTERISTICAS

Niveles permitidos

Tubos lineales

Potencia de lampara (Watts)/longitud (mm)

32/1200 (48")

Tensión (Volts)

120

277

Corriente/Potencia de red para 1 lampara (A/Watts)

0.31/34

0.13/34

Corriente/potencia de red para 2 lamparas (A/Watts)

0.56/62

0.24/62

Factor de balasto

0.85

0.85

Distorsión armónica total (THD %)

<15

<15

(1) Efectivo un año después de la publicación de esta reglamento

c) Balastos electrónicos de alta frecuencia

Todos los balastos electrónicos con o sin sistema de variación de flujo incorporado para lámparas fluorescentes tubulares, deben cumplir como mínimo con los siguientes valores y normas, a partir de un año de la publicación de este reglamento.

Cuadro N° 6.6

Balastos electrónicos de alta frecuencia características que todos deben cumplir

CARACTERÍSTICAS

Niveles permitidos (1)

Potencia

Todas

Frecuencia de funcionamiento

mayor o igual 20 KHz

Supresión da interferencias electromagnéticas en bornes de conexión (*)

normas DIN VDE 0875 párrafo 2, A1/10,90 (CISPR15) o Federal Communications Rules and Regulations. Parte 18 subparte J. Clase A

Factor de potencia

mayor de 0,9

Factor de cresta

menor o iguala 1,'!

Regulación de flujo/tensión

mas menos 1% para más menos 15%

* Si el balasto será utilizado en un centro de salud (hospital sala de primeros auxilios, etc.) deberá junto con la luminaria que lo contenga, cumplir con la norma VDE 0107 de interferencias radiométricas, por lo menos en el intervalo de frecuencias de 9 KHz a 30 MHz.

(1) Efectivo después de un año de la publicación de este reglamento. Además para los balastos electrónicos de alta frecuencia, particularmente, también deben cumplir con:

I. Para tubos de 38 mm de diámetro (TI 2)

Cuadro N° 6.7

Balastos electrónicos de alta frecuencia características adicionales que deben cumplir los tubos T12

CARACTERISTICAS

Niveles permitidos

Tubos lineales 1 en U

Tubos lineales

Potencia de lampara (Watts)/longitud (mm)

40/1219 (48")

105/2438 (96")

Tensión (Volts)

123

277

120

277

Corriente/Potencia de red para 1 lampara (A/Watts)

0.27/31

0.12/31

Corriente/potencia de red para 2 lamparas (A/Watts)

0.51/60

0.22/60

1.74/205

0.76/205

Corriente/potencia de red para 3 lamparas (A/Watts)

0.78/93

0.34/93

Factor de balasto

0.85

0,85

0.85

0.85

Distorsión armónica total (THD %)

<10

<10

<20

<20

(1) Efectivo después de un año de la publicación de este reglamento

Cuadro N° 6.8

Balastos electrónicos de alta frecuencia características adicionales que deben cumplir los tubos T8

CARACTERISTICAS

Niveles permitidos

Tubos lineales y en U (1)

Potencia de lampara (Watts)/longitud (mm)

1&6/610 (24")

32/1219 (48")

Tensión (Volts)

130

277

120

277

Corriente/Potencia de red para 1 lampara (A/Watts)

0.17/19

0.07/19

0.26/30

0.11/30

Corriente/potencia de red para 2 lamparas (A/Watts)

0.35/41

0.15/41

0,52/62

0.23/62

Corriente/potencia de red para 3 lamparas (A/Watts)

0.56/63

0.24/63

0.18/93

0.34/93

Factor de balasto

0.95

0.95

0.85

0.85

Distorsión armónica total (THD %)

<20

<20

<10

<10

(1) Efectivo después de un año de la publicación de este reglamento

Las personas físicas que fabriquen, ensamblen o importen balastos que no cumplan con las características de calidad que permiten una adecuada eficiencia energética de este artículo un año después de la publicación de este reglamento, pagarán además el recargo en el impuesto selectivo de consumo indicado en la ley 7447 y sus reformas.

Ir al inicio de los resultados