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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25584 >> Fecha 24/10/1996 >> Articulo 46
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25584 - Articulo 46
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Artículo 46
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Artículo 46.—Refrigeradores y refrigeradores-congeladores

    Los equipos regulados en este artículo son los refrigeradores y refrigeradores-congeladores eléctricos que operan mediante un sistema de compresión.

    Específicamente se incluyen los siguientes tipos:

- Combinaciones de refrigerador, y refrigerador-congelador con puertas exteriores separadas, y

- Refrigeradores domésticos de todo tipo.

Se excluyen los siguientes tipos de equipos:

- Todos aquellos utilizados en vehículos y equipo móvil.

- Aquellos refrigeradores y refrigeradores-congeladores con un volumen total refrigerado mayor a mil cien litros (1 100 1)

- Todos aquellos equipos portátiles.

    El nivel de consumo de energía para este tipo de equipos es el consumo de energía anual normalizado y reportado en kWh/año.

    Para calcular el consumo máximo permitido para una unidad determinada se fijan las siguientes características que determinan la eficiencia energética de estos equipos:

a) Tipo de refrigeradores y refrigeradores-congeladores

Los equipos considerados son:

I. Refrigeradores

II. Refrigeradores-congeladores

b) Tipo de descongelación

I. manual

II. semiautomático

III. automático

c) Estilo de la colocación del congelador y del formador de hielo de los refrigeradores y refrigeradores congeladores Para efectos de determinación de los niveles de consumo energético permitidos de todos los estilos de estos equipos hay que considerar los siguientes puntos:

I Los que tienen el congelador en la parte superior

II Los que tienen el congelador de lado

III Los que tienen el congelador arriba con formador de hielo

IV Los que tienen el congelador de lado con formador de hielo

V Todos los demás no incluidos en los puntos anteriores

d) Volumen ajustado

El volumen ajustado del refrigerador se debe calcular de la siguiente forma:

VA= 1,63 x VC + VF

donde:

VA= Volumen ajustado del refrigerador (litros)

VC= Volumen del congelador (litros)

VF= Volumen del compartimiento de alimentos frescos (litros)

c) Consumo de energía máximo

Se debe proceder a calcular para un tipo de refrigerador o refrigerador congelador particular el consumo de energía máximo, de la siguiente forma:

CM= k1 x VA + k¡

donde:

CM= Consumo máximo del refrigerador o refrigerador congelador particular (kWh/año)

VA= Volumen ajustado de ese refrigerador o congelador particular (litros)

K1 k2= Definadas en el cuadro N° 3 para cada una de las clasificaciones de refrigeradores o refrigeradores congeladores.

CUADRO N° 3

CONSTANTES PARA DETERMINAR EL CONSUMO MÁXIMO DE ENERGÍA PARA CADA UNA DE LAS CLASIFICACIONES DE REFRIGERADORES O REFRIGERADORES-CONGELADORES

TIPO

TIPO DESCARCHE

ESTILO

CONSUMO ANUAL MÁXIMO DE ENERGIA kWh/AÑ0 EFECTIVO A PARTIR

 

 

(1)

(2)

 

 

K1

k2

k1

k2

REFRIGERADORES Y REFRIGERADORES-CONGELADORES

MANUAL

TODOS

0.576

316

0,70

96

REFRIGERADORES-CONGELADORES

SEMI-AUTOMATICO

TODOS

0,77

429

037

396

REFRIGERADORES-CONGELADORES

AUTOMÁTICO

CONGELADOR EN PARTE

SUPERIOR

1.30

471

0,565

355

REFRIGERADORES-CONGELADORES

AUTOMÁTICO

CONGELADOR DE LADO

0,98

488

0,42

501

REFRIGERADORES-CONGELADORES

AUTOMÁTICO

CONGELADOR EN PARTE INFERIOR

0.98

488

0,501

364

REFRIGERADORES-CONGELADORES

AUTOMÁTICO

CONGELADOR ARRIBA CON FORMADOR DE HIELO

0,93

535

0.62

391

REFRIGERADORES-CONGELADORES

AUTOMÁTICO

CONGELADOR DE LADO CON FORMADOR DE HIELO

1.09

547

0,575

527

(1) Efectivo seis meses después de la publicación de este reglamento.

(2) Efectivo un año después de la publicación de este reglamento.

Las personas físicas o jurídicas que fabriquen, ensamblen o importen refrigeradores o refrigeradores-congeladores que no cumplan el consumo máximo permitido calculado de acuerdo al cuadro No 3, pagarán además el recargo en el impuesto selectivo de consumo, indicado en la ley 7447 y sus reformas.

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