Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25584 >> Fecha 24/10/1996 >> Articulo 40
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 40     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 25584 - Articulo 40
Ir al final de los resultados
Artículo 40
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

    Artículo 40.—Estudio técnico financiero para incentivos de fabricación de bienes:

    El estudio técnico-financiero señalado en el artículo anterior, deberá contar con la siguiente información mínima:

a) INFORMACIÓN SOBRE EL PROYECTO

I- Nombre y designación del proyecto.

II- Situación actual:

- Descripción detallada de la situación actual en relación con la eficiencia, consumo y uso de la energía que se verá afectado por el equipo que se desea fabricar o ensamblar así como materiales utilizados en equipos convencionales cuando sea el caso.

- Diagrama de flujo y esquemas del sistema de producción a modificar o instalar.

III- Situación propuesta.

- Descripción detallada de la modificación con referencia a la eficiencia, consumo y uso de la energía que se verá afectado por el equipo que se desea fabricar o ensamblar, así como materiales utilizados en su fabricación.

- Deben incluirse planos, diagramas de flujo y esquemas del nuevo proceso productivo.

- En caso de tecnología especializada, adjuntar las características técnicas correspondientes.

- Planes de inversión, con las fechas de inicio y finalización de cada inversión.

b) AHORRO O SUSTITUCIÓN DE ENERGÍA

I- Producción proyectada de los nuevos equipos.

II- Precio de los energéticos ahorrados, sustituidos y sustitutos.

III- Costos de los nuevos equipos y de los convencionales si se tratara de mejoras en la eficiencia de consumo.

IV- Los ahorros de energéticos o las cantidades de estos que se sustituyen así como las cantidades del sustituto considerando la producción proyectada.

V- Los cálculos y datos utilizados para todos los resultados que se mencionan (memoria de cálculo).

VI- Lista detallada de las inversiones y equipo a utilizar, con indicación de:

- Costo de los equipos, instalación y otros.

- Facturas proforma y cotizaciones en caso de que existan.

- Especificaciones: capacidad, potencia, etc.

- Vida útil.

En caso de que se trate de maquinaria y equipo usado deberá acompañarse de una certificación extendida por un profesional competente en el siguiente sentido:

- Dichos bienes se encuentran en perfecto estado de funcionamiento.

- Que la vida útil hará posible la operación en condiciones adecuadas, en término de costo beneficio.

- Que exista garantía en el suministro de repuestos y demás elementos necesarios para el adecuado mantenimiento.

c) INFORMACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA

I- El análisis financiero del proyecto se realizará considerando los ingresos por venta de los nuevos equipos, y los costos correspondientes.

II- El análisis económico del proyecto se realizará también considerando los ahorros de energía proyectados de acuerdo con la venta nacional esperada, los costos increméntales de los nuevos equipos y la inversión inicial.

III- Fuente de financiamiento cuando se tenga determinada (cantidad de fondos propios y préstamos). En caso de préstamos indicar condiciones (intereses, plazo y período de gracia).

d) OTRA INFORMACIÓN

Fotocopia de la última declaración del impuesto sobre la renta con sus respectivos anexos, y constancia extendida por la Dirección General de la Tributación Directa de que se encuentra al día con sus obligaciones tributarias, acompañadas del estado de resultados, el balance de situación con los desgloses necesarios y el flujo de caja del último período fiscal debidamente autenticado por un contador público autorizado. La información requerida en el Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, decreto N° 20604-MICITT(*), del veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y uno, artículo 11 ó la información requerida en reformas posteriores del mismo.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

 

Ir al inicio de los resultados