Artículo 39.Solicitud
y trámite de incentivos para producción y ensamble de equipos destinados a promover el
uso racional de la energía
Las empresas o personas
que deseen acogerse a los beneficios para la producción y ensamble de equipo, maquinaria
y vehículos destinados a promover el uso racional de la energía, según el artículo 12
de la Ley y transcritos en el artículo 28 de este reglamento, tendrán que presentar una
solicitud con los requisitos establecidos en el artículo 31, inciso c, en los puntos I,
II, III, IV, VI, VII, VIII, IX de este reglamento, así como el estudio técnico
financiero descrito en el artículo siguiente. Dichos equipos deberán producir un uso
eficiente de energéticos ya sea por tener una eficiencia superior a los convencionales o
por su utilización en los sistemas consumidores de energía. En igual forma le serán
aplicables respecto de su tramitación, los artículos 33, 34 (incisos a, b, c, d), 35, 37
y 38 del presente reglamento.
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