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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25584 >> Fecha 24/10/1996 >> Articulo 37
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25584 - Articulo 37
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Artículo 37
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    Artículo 37.—Mecanismos de garantía

    Se deberán establecer dentro de los contratos mecanismos que garanticen que los cambios realizados por el beneficiario permanezcan por al menos el período y las condiciones comprometidas en la evaluación que sirvió de base para el otorgamiento del beneficio. Y en caso que se compruebe lo contrario permitan la recuperación de los beneficios otorgados. La vigencia del contrato se establecerá con este criterio.

    Se establecerán dentro del contrato las cláusulas necesarias para dar el seguimiento a los proyectos. El costo de este seguimiento será cubierto por el beneficiario y formará parte de las obligaciones del contrato. Una copia de los informes de seguimiento se remitirá al MINAE.

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