Artículo 37.Mecanismos
de garantía
Se deberán establecer
dentro de los contratos mecanismos que garanticen que los cambios realizados por el
beneficiario permanezcan por al menos el período y las condiciones comprometidas en la
evaluación que sirvió de base para el otorgamiento del beneficio. Y en caso que se
compruebe lo contrario permitan la recuperación de los beneficios otorgados. La vigencia
del contrato se establecerá con este criterio.
Se establecerán dentro
del contrato las cláusulas necesarias para dar el seguimiento a los proyectos. El costo
de este seguimiento será cubierto por el beneficiario y formará parte de las
obligaciones del contrato. Una copia de los informes de seguimiento se remitirá al MINAE.
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