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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25584 >> Fecha 24/10/1996 >> Articulo 33
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25584 - Articulo 33
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Artículo 33
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    Artículo 33.—Trámite de solicitudes

a) A la entrega de la solicitud ante el MINAE, éste verificará si contiene los requisitos mínimos establecidos en este reglamento, haciendo constar la hora y fecha de su presentación, asignándole un número de solicitud. En caso de que los documentos o información estén incompletos, se devolverán a efectos de que se cumplan los requisitos faltantes.

b) En caso de que el incentivo solicitado sea el establecido en el inciso b) del artículo 10 de la Ley, el MINAE remitirá la solicitud a la institución otorgante correspondiente o en proyectos que involucren a varias instituciones enviará copia de la solicitud a cada una de ellas para su evaluación, junto con una constancia del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 31 de este reglamento. En ambos casos el ministerio contará con un plazo de siete días naturales para remitir las solicitudes a las instituciones otorgantes y verificar los requisitos establecidos en el artículo 31 de este reglamento. En el caso de que los incentivos solicitados correspondan al inciso a) del artículo 10 de la Ley, el MINAE enviará copia de la solicitud al MICITT(*) para la evaluación de los aspectos relacionados con su competencia, asimismo procederá a su respectiva evaluación , en los aspectos que le competen.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

 

c) No serán tramitadas por las Instituciones Otorgantes o por la Comisión de Incentivos para la Ciencia y la Tecnología solicitudes que no cuenten con la respectiva revisión del MINAE.

d) En el caso de que los incentivos solicitados correspondan al inciso a) del artículo 10 de la Ley y transcrito en el artículo 28 de este reglamento, los proyectos deberán estar de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico No. 7169 del 26 de junio de 1990 y sus reformas, así como con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología.

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