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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25584 >> Fecha 24/10/1996 >> Articulo 32
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25584 - Articulo 32
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Artículo 32
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    Artículo 32.—Estudio técnico-financiero de los proyectos de alto costo o inversión

    El estudio técnico-financiero para los proyectos de alto costo o inversión en las empresas consumidoras de energía deberá contar con la siguiente información mínima:

a) INFORMACIÓN SOBRE EL PROYECTO

I- Nombre y designación del proyecto.

II- Situación actual:

- Descripción detallada de la situación actual que se desea modificar.

- Diagrama de flujo y esquemas del sistema a modificar.

III- Situación propuesta.

- Descripción detallada de la modificación propuesta.

- Deben incluirse planos, diagramas de flujo y esquemas,

- En caso de tecnología especializada, adjuntar las características técnicas correspondientes.

- Planes de inversión, con las fechas de inicio y finalización de cada inversión.

b) AHORRO O SUSTITUCIÓN DE ENERGÍA

I- Datos básicos para los cálculos:

- Producción total y si es del caso, de la sección a modificar, para cada uno de los últimos 24 meses.

- Precio de los energéticos ahorrados, sustituidos y sustitutos.

II- Consumo de energéticos cada uno de los últimos 24 meses, indicado en unidades físicas y monetarias y las empresas que le suministran dichos energéticos y tarifas.

III- Ahorros

- Los ahorros de energéticos o las cantidades de éstos que se sustituyen, así como las cantidades del sustituto.

- Los ahorros en la factura energética de la empresa.

- Cambio en la producción, si lo hubiera.

- Los cálculos y datos utilizados para todos los resultados que se mencionan (memoria de cálculo).

IV- Lista detallada de las inversiones y equipos a utilizar, con indicación de:

- Costo de los equipos, instalación y otros.

- Facturas proforma y cotizaciones en caso de que existan.

- Especificaciones: capacidad, potencia, etc.

- Vida útil.

En caso de que se trate de maquinaria y equipo usado deberá acompañarse de una certificación extendida por un profesional competente en el siguiente sentido:

- Que dichos bienes se encuentran en perfecto estado de funcionamiento.

- Que la vida útil hará posible la operación en condiciones adecuadas, en término de costo-benefício.

- Que existe garantía en el suministro de repuestos y demás elementos necesarios para el adecuado mantenimiento.

c) INFORMACIÓN FINANCIERA

I- Estimar los ingresos y costos totales del proyecto.

- Incluir ahorro de energía y otros.

- Incluir costos increméntales de operación y mantenimiento.

- Valor de salvamento.

- Vida útil.

- Fuente de financiamiento cuando se tenga determinada (cantidad de fondos propios y préstamos). En caso de préstamos indicar condiciones (intereses, plazo y período de gracia).

II- Cálculo de razones financieras y económicas, sin incluir incentivos.

d) OTRA INFORMACIÓN

Fotocopia de la última declaración del impuesto sobre la renta con sus respectivos anexos, y constancia extendida por la Dirección General de la Tributación Directa de que se encuentra al día con sus obligaciones tributarias. Deberá presentar la siguiente información debidamente autenticada por un contador público autorizado, correspondiente a los últimos tres períodos fiscales: el estado de resultados, el balance de situación con los desgloses necesarios y el flujo de caja.

En caso de que el incentivo solicitado sea el indicado en el inciso a) del artículo 10 y transcritos en el artículo 28 de este reglamento de la Ley, el solicitante deberá adjuntar la información requerida en el Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, decreto ejecutivo No 20604-MICITT(*), del veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y uno, artículo 11 o la información requerida en reformas posteriores.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

 

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