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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25584 >> Fecha 24/10/1996 >> Articulo 26
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25584 - Articulo 26
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Artículo 26
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    Artículo 26.—Control con seguimiento

    Para todos los programas de uso racional de la energía de carácter obligatorio la empresa puede solicitar que se le aplique el procedimiento de seguimiento voluntario descrito a continuación. Esta modalidad de seguimiento es obligatorio en el caso de programas voluntarios de uso racional de energía, ya que de otra manera no serán reconocidas, a las empresas, las acciones ejecutadas.

    El procedimiento para acogerse a este tipo de seguimiento es el siguiente:

a) Presentar solicitud formal suscrita por el representante legal ante el MINAE solicitando este tipo de seguimiento, comprometiéndose a elaborar en forma conjunta con el MINAE un programa de seguimiento compuesto de informes periódicos de parte de la empresa y visitas técnicas del MINAE a los establecimientos de la empresa, para verificar la ejecución y los resultados de las medidas de bajo costo o inversión que se deben ejecutar.

b) Si el programa de seguimiento voluntario es aprobado y realizado con el visto bueno del MINAE, a pesar de que no se logren los ahorros esperados, la empresa no estaría sujeta a brindar justificaciones adicionales, ni quedara expuesta al proceso sancionatorio de la Ley 7447.

c) En caso de que la empresa no solicite este tipo de seguimiento voluntario o habiéndolo solicitado no logre la aprobación del MINAE en alguna de las etapas, se aplicará inmediatamente el seguimiento obligatorio indicado en el artículo siguiente de este reglamento.

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