Artículo 26.Control
con seguimiento
Para todos los programas
de uso racional de la energía de carácter obligatorio la empresa puede solicitar que se
le aplique el procedimiento de seguimiento voluntario descrito a continuación. Esta
modalidad de seguimiento es obligatorio en el caso de programas voluntarios de uso
racional de energía, ya que de otra manera no serán reconocidas, a las empresas, las
acciones ejecutadas.
El procedimiento para
acogerse a este tipo de seguimiento es el siguiente:
a) Presentar solicitud formal suscrita por
el representante legal ante el MINAE solicitando este tipo de seguimiento,
comprometiéndose a elaborar en forma conjunta con el MINAE un programa de seguimiento
compuesto de informes periódicos de parte de la empresa y visitas técnicas del MINAE a
los establecimientos de la empresa, para verificar la ejecución y los resultados de las
medidas de bajo costo o inversión que se deben ejecutar.
b) Si el programa de seguimiento voluntario
es aprobado y realizado con el visto bueno del MINAE, a pesar de que no se logren los
ahorros esperados, la empresa no estaría sujeta a brindar justificaciones adicionales, ni
quedara expuesta al proceso sancionatorio de la Ley 7447.
c) En caso de que la empresa no solicite
este tipo de seguimiento voluntario o habiéndolo solicitado no logre la aprobación del
MINAE en alguna de las etapas, se aplicará inmediatamente el seguimiento obligatorio
indicado en el artículo siguiente de este reglamento.
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