Si la empresa opta por
presentar un programa obligatorio de uso racional de energía, dicho programa debe cumplir
los siguientes requisitos mínimos:
a) Datos generales de la empresa:
I. Suministrar datos relacionados con la
identidad de la empresa (razón social, cédula jurídica, representante legal, dirección
completa, números de teléfono y de fax, CIIU, etc.). Lugar para notificaciones en el
perímetro judicial de la ciudad de San José.
II. Describir detalladamente las
actividades primordiales de la empresa (productiva, servicios).
III. Describir la situación energética
actual del proceso completo y de la zona ó las zonas de interés. En este caso debe
incluirse un balance energético y por secciones de la empresa, indicando las cantidades
por tipo de energético usadas, tanto en las secciones productivas, como en los edificios
técnico-administrativos y en la flota de transporte automotor que usa la empresa.
IV. Detallar las acciones e inversiones que
la empresa ha realizado, en los últimos cinco años, tendientes al uso racional de la
energía.
V. Incluir un listado de oportunidades de
uso racional de energía identificadas en su empresa.
b) Presentar un programa de oportunidades
de uso racional de energía, que incluya la siguiente información:
I. Descripción detallada de cada una de
las medidas, incluyendo los diagramas y balances de energía de la respectiva sección
donde se propone su ejecución. Dentro de estas medidas se deben incluir todas las medidas
de bajo costo o inversión, debiendo contemplar aquéllas que presenten costos o
inversiones iguales a cero e indicando el potencial de uso racional de energía.
II. Los ahorros que se estima obtener con
la implantación de cada una de las acciones o medidas. Estos ahorros deberán expresarse
en unidades físicas energéticas. En todos los casos y en especial cuando se da
sustitución de energía, deben indicarse los aumentos y reducciones de los energéticos
involucrados.
III. Cuantificación de los ahorros totales
por la aplicación del programa conjunto. Para tales efectos, deben tenerse en cuenta los
efectos, por interdependencia, que se puedan presentar al globalizar los ahorros
individualizados para cada una de las acciones de uso racional de la energía. Es decir,
al determinar el ahorro para una medida específica, deben tenerse en cuenta los efectos
de las demás acciones ya cuantificadas.
IV. Inversión y costos increméntales para
cada medida a realizar y para el plan integral. Los rubros a considerar en este caso deben
ser aquellos ligados directamente a la obtención de beneficios por uso raciona] de
energía.
V. Los beneficios financieros estimados en
colones/año, asociados a cada medida de uso racional de energía. Para el cálculo de los
mismos, deben considerarse los ahorros y los costos increméntales asociados a la
inversión requerida para llevar a cabo la medida.
Se deben presentar los flujos de efectivo
en colones constantes del año en que se presenta el programa obligatorio durante los
primeros diez anos de la vida útil de cada medida. Se debe calcular el valor presente
neto de cada medida actualizando los flujos de efectivo de diez años a una tasa de
descuento en colones constantes del año de la presentación del programa, actualizado a
una tasa real del 12%.
c) Presentar un desgloce (sic) de
inversiones de modo que se puedan identificar claramente aquellas partidas asociadas
directamente a la obtención de beneficios por uso racional de energía. Esta información
resultará imprescindible en aquellos casos en que las inversiones a realizar dentro del
plan propuesto por las empresas tengan propósitos múltiples.
d) En los casos en que la información
anterior no pueda presentarse, la inversión a considerar se calculara con alguno de los
siguientes métodos:
I. La empresa debe suministrar facturas
proforma de la inversión o costo de las instalaciones o equipos convencionales.
II. En casos calificados ajuicio del MINAE,
se tomará en cuenta el costo marginal de largo plazo, el valor presente neto de los
flujos de ahorros alcanzado en colones y el período de pago económico para calcular la
inversión asociada a cada medida de uso racional de energía propuesta.
e) Presentar un cronograma de ejecución,
tanto para cada medida de uso racional de energía, como para el programa integral que se
propone. Los plazos indicados en este cronograma deberán ser aprobados por el MINAE.
f) Incluir un cuadro resumen con las
medidas a ejecutar, como parte del plan integral de uso racional de energía, de tal forma
que, se demuestre que la suma de las inversiones y los costos anuales increméntales sean
mayores o iguales al quince por ciento de la factura energética de la empresa. En este
programa deben incluirse como medidas obligatorias aquellas que tengan inversiones o
costos increméntales muy bajos o incluso igual a cero, las cuales deberán ejecutarse
prioritariamente. Este programa deberá incluir aquellos proyectos o actividades que
presenten un valor presente neto positivo de acuerdo al punto V, inciso b) de este
artículo.
Además los proyectos y medidas incluidas
en el programa obligatorio deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo
29 de este reglamento.
Por lo tanto, si la empresa presenta un
proyecto o medida que no cumpla con estos principios, el MINAE no tomará en cuenta dicho
proyecto o medida, debiéndose sustituirlo para cumplir con los requisitos indicados en el
presente inciso.
En el caso de que la empresa insista en
incluir un proyecto o medida rechazada por no cumplir con los requisitos del artículo 29
de este reglamento, la empresa dispondrá de un mes para la presentación del estudio
técnico financiero siguiendo los requisitos indicados en el artículo 32 de este
reglamento, mediante el cual el MINAE determine la conveniencia económica del proyecto o
medida en cuestión.
Si en el programa propuesto por la empresa,
las inversiones o costos increméntales no suman el 15% de la factura energética anual,
la empresa debe completar dicho programa o presentar los estudios técnicos indicados en
el artículo 21 de este reglamento que justifiquen la imposibilidad de cumplir con este
punto.
g) Mostrar, mediante memoria de cálculo,
el valor del índice meta que se pretende alcanzar con la ejecución del programa
propuesto.
h) Atender y evacuar las ampliaciones y los
ajustes que los técnicos del MINAE consideren pertinentes para la aprobación definitiva
del plan propuesto.