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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25584 >> Fecha 24/10/1996 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25584 - Articulo 16
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Artículo 16
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    Artículo 16.—Requisitos del programa obligatorio de uso racional de energía que debe presentar la empresa

    Si la empresa opta por presentar un programa obligatorio de uso racional de energía, dicho programa debe cumplir los siguientes requisitos mínimos:

a) Datos generales de la empresa:

I. Suministrar datos relacionados con la identidad de la empresa (razón social, cédula jurídica, representante legal, dirección completa, números de teléfono y de fax, CIIU, etc.). Lugar para notificaciones en el perímetro judicial de la ciudad de San José.

II. Describir detalladamente las actividades primordiales de la empresa (productiva, servicios).

III. Describir la situación energética actual del proceso completo y de la zona ó las zonas de interés. En este caso debe incluirse un balance energético y por secciones de la empresa, indicando las cantidades por tipo de energético usadas, tanto en las secciones productivas, como en los edificios técnico-administrativos y en la flota de transporte automotor que usa la empresa.

IV. Detallar las acciones e inversiones que la empresa ha realizado, en los últimos cinco años, tendientes al uso racional de la energía.

V. Incluir un listado de oportunidades de uso racional de energía identificadas en su empresa.

b) Presentar un programa de oportunidades de uso racional de energía, que incluya la siguiente información:

I. Descripción detallada de cada una de las medidas, incluyendo los diagramas y balances de energía de la respectiva sección donde se propone su ejecución. Dentro de estas medidas se deben incluir todas las medidas de bajo costo o inversión, debiendo contemplar aquéllas que presenten costos o inversiones iguales a cero e indicando el potencial de uso racional de energía.

II. Los ahorros que se estima obtener con la implantación de cada una de las acciones o medidas. Estos ahorros deberán expresarse en unidades físicas energéticas. En todos los casos y en especial cuando se da sustitución de energía, deben indicarse los aumentos y reducciones de los energéticos involucrados.

III. Cuantificación de los ahorros totales por la aplicación del programa conjunto. Para tales efectos, deben tenerse en cuenta los efectos, por interdependencia, que se puedan presentar al globalizar los ahorros individualizados para cada una de las acciones de uso racional de la energía. Es decir, al determinar el ahorro para una medida específica, deben tenerse en cuenta los efectos de las demás acciones ya cuantificadas.

IV. Inversión y costos increméntales para cada medida a realizar y para el plan integral. Los rubros a considerar en este caso deben ser aquellos ligados directamente a la obtención de beneficios por uso raciona] de energía.

V. Los beneficios financieros estimados en colones/año, asociados a cada medida de uso racional de energía. Para el cálculo de los mismos, deben considerarse los ahorros y los costos increméntales asociados a la inversión requerida para llevar a cabo la medida.

Se deben presentar los flujos de efectivo en colones constantes del año en que se presenta el programa obligatorio durante los primeros diez anos de la vida útil de cada medida. Se debe calcular el valor presente neto de cada medida actualizando los flujos de efectivo de diez años a una tasa de descuento en colones constantes del año de la presentación del programa, actualizado a una tasa real del 12%.

c) Presentar un desgloce (sic) de inversiones de modo que se puedan identificar claramente aquellas partidas asociadas directamente a la obtención de beneficios por uso racional de energía. Esta información resultará imprescindible en aquellos casos en que las inversiones a realizar dentro del plan propuesto por las empresas tengan propósitos múltiples.

d) En los casos en que la información anterior no pueda presentarse, la inversión a considerar se calculara con alguno de los siguientes métodos:

I. La empresa debe suministrar facturas proforma de la inversión o costo de las instalaciones o equipos convencionales.

II. En casos calificados ajuicio del MINAE, se tomará en cuenta el costo marginal de largo plazo, el valor presente neto de los flujos de ahorros alcanzado en colones y el período de pago económico para calcular la inversión asociada a cada medida de uso racional de energía propuesta.

e) Presentar un cronograma de ejecución, tanto para cada medida de uso racional de energía, como para el programa integral que se propone. Los plazos indicados en este cronograma deberán ser aprobados por el MINAE.

f) Incluir un cuadro resumen con las medidas a ejecutar, como parte del plan integral de uso racional de energía, de tal forma que, se demuestre que la suma de las inversiones y los costos anuales increméntales sean mayores o iguales al quince por ciento de la factura energética de la empresa. En este programa deben incluirse como medidas obligatorias aquellas que tengan inversiones o costos increméntales muy bajos o incluso igual a cero, las cuales deberán ejecutarse prioritariamente. Este programa deberá incluir aquellos proyectos o actividades que presenten un valor presente neto positivo de acuerdo al punto V, inciso b) de este artículo.

Además los proyectos y medidas incluidas en el programa obligatorio deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29 de este reglamento.

Por lo tanto, si la empresa presenta un proyecto o medida que no cumpla con estos principios, el MINAE no tomará en cuenta dicho proyecto o medida, debiéndose sustituirlo para cumplir con los requisitos indicados en el presente inciso.

En el caso de que la empresa insista en incluir un proyecto o medida rechazada por no cumplir con los requisitos del artículo 29 de este reglamento, la empresa dispondrá de un mes para la presentación del estudio técnico financiero siguiendo los requisitos indicados en el artículo 32 de este reglamento, mediante el cual el MINAE determine la conveniencia económica del proyecto o medida en cuestión.

Si en el programa propuesto por la empresa, las inversiones o costos increméntales no suman el 15% de la factura energética anual, la empresa debe completar dicho programa o presentar los estudios técnicos indicados en el artículo 21 de este reglamento que justifiquen la imposibilidad de cumplir con este punto.

g) Mostrar, mediante memoria de cálculo, el valor del índice meta que se pretende alcanzar con la ejecución del programa propuesto.

h) Atender y evacuar las ampliaciones y los ajustes que los técnicos del MINAE consideren pertinentes para la aprobación definitiva del plan propuesto.

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