Artículo 14.Alternativas para realizar
programas obligatorios de uso racional de energía
El MINAE luego de fijar los índices energéticos
para cada actividad económico según lo indicado en el artículo 8 de este reglamento,
comunicará a las empresas que deberán realizar programas obligatorios de uso racional de
energía, las siguientes disposiciones que deben cumplir en un plazo máximo de tres
meses:
a) Presentar un programa obligatorio de uso racional de energía, de
acuerdo con los artículos 15 y 16 de este reglamento.
b) Solicitar la asesoría técnica del MINAE, definida en el artículo
21 de este reglamento, según corresponda.
c) En caso de que la empresa lo solicite puede presentar el programa
obligatorio de uso racional de energía en dos partes presentando inicialmente un
subprograma que incluya todas las medidas de costo e inversión cero, más todas aquellas
oportunidades de uso racional de energía hasta un cinco por ciento de la factura
energética, y posteriormente completar el programa de uso racional de energía siguiendo
los requisitos indicados en el artículo 16 de este reglamento.
El procedimiento que debe ser aplicado en este inciso es el siguiente:
I. Antes del término del plazo de los tres meses debe enviar una nota
formal al MINAE adjuntando lo siguiente:
- El subprograma que contenga los siguientes puntos:
* Los requisitos indicados en los apañados I, II, IV y V del inciso a
del artículo 16 de este reglamento.
* Los requisitos indicados en el inciso b) del artículo 16 de este
reglamento, con la salvedad que en el inciso f) del artículo 16 de este reglamento, solo
se incluyan todas las medidas de cero costo o inversión y todas aquéllas que alcancen un
costo o inversión del 5% de la factura energética de la empresa.
- MINAE aplicará para la revisión de este subprograma el
procedimiento indicado en los incisos b), c) y d) del artículo 15 de este reglamento.
- Si el subprograma es aprobado, el MINAE notificará a la empresa la
ejecución de las oportunidades de conservación que debe ejecutar en un plazo de 6 meses.
- El control del programa se realizará de acuerdo al procedimiento
establecido en los artículo 26 y 27 de este reglamento.
II. Habiendo solicitado la empresa el procedimiento indicado en este
inciso, deberá completar la presentación del programa de uso racional de energía en un
plazo máximo de 3 meses a partir de la aprobación del primer subprograma, de acuerdo a
los artículos 15 y 16 de este reglamento.
III. En caso de cualquier incumplimiento parcial o total de este
procedimiento indicado en este inciso se aplicará lo descrito en el segundo párrafo del
inciso b) del artículo 15 de este reglamento. Si la empresa debiéndolo hacer, no acata
una de estas disposiciones en el plazo máximo, se dará inicio al proceso sancionatorio
indicado en los artículos 28 y SS de la Ley 7447.
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