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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25584 >> Fecha 24/10/1996 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25584 - Articulo 14
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Artículo 14
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    Artículo 14.—Alternativas para realizar programas obligatorios de uso racional de energía

    El MINAE luego de fijar los índices energéticos para cada actividad económico según lo indicado en el artículo 8 de este reglamento, comunicará a las empresas que deberán realizar programas obligatorios de uso racional de energía, las siguientes disposiciones que deben cumplir en un plazo máximo de tres meses:

a) Presentar un programa obligatorio de uso racional de energía, de acuerdo con los artículos 15 y 16 de este reglamento.

b) Solicitar la asesoría técnica del MINAE, definida en el artículo 21 de este reglamento, según corresponda.

c) En caso de que la empresa lo solicite puede presentar el programa obligatorio de uso racional de energía en dos partes presentando inicialmente un subprograma que incluya todas las medidas de costo e inversión cero, más todas aquellas oportunidades de uso racional de energía hasta un cinco por ciento de la factura energética, y posteriormente completar el programa de uso racional de energía siguiendo los requisitos indicados en el artículo 16 de este reglamento.

El procedimiento que debe ser aplicado en este inciso es el siguiente:

I. Antes del término del plazo de los tres meses debe enviar una nota formal al MINAE adjuntando lo siguiente:

- El subprograma que contenga los siguientes puntos:

* Los requisitos indicados en los apañados I, II, IV y V del inciso a del artículo 16 de este reglamento.

* Los requisitos indicados en el inciso b) del artículo 16 de este reglamento, con la salvedad que en el inciso f) del artículo 16 de este reglamento, solo se incluyan todas las medidas de cero costo o inversión y todas aquéllas que alcancen un costo o inversión del 5% de la factura energética de la empresa.

- MINAE aplicará para la revisión de este subprograma el procedimiento indicado en los incisos b), c) y d) del artículo 15 de este reglamento.

- Si el subprograma es aprobado, el MINAE notificará a la empresa la ejecución de las oportunidades de conservación que debe ejecutar en un plazo de 6 meses.

- El control del programa se realizará de acuerdo al procedimiento establecido en los artículo 26 y 27 de este reglamento.

II. Habiendo solicitado la empresa el procedimiento indicado en este inciso, deberá completar la presentación del programa de uso racional de energía en un plazo máximo de 3 meses a partir de la aprobación del primer subprograma, de acuerdo a los artículos 15 y 16 de este reglamento.

III. En caso de cualquier incumplimiento parcial o total de este procedimiento indicado en este inciso se aplicará lo descrito en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 15 de este reglamento. Si la empresa debiéndolo hacer, no acata una de estas disposiciones en el plazo máximo, se dará inicio al proceso sancionatorio indicado en los artículos 28 y SS de la Ley 7447.

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