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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25584 >> Fecha 24/10/1996 >> Articulo 96
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25584 - Articulo 96
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Artículo 96
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    Artículo 96.—Fuentes de información para las características energéticas de los equipos presentados para exoneración.

    Para la información de las características energéticas de los equipos incluidos en este capítulo se debe proceder de la siguiente manera:

a) En caso de calentadores solares de agua indicados en el inciso a) del artículo 93 y a) del artículo 94:

Es responsabilidad del consignatario o fabricante obtener certificación según inciso a) del artículo 65 de este reglamento.

b) Para los otros equipos la información técnica deberá provenir de los incisos a), b) y c) del artículo 65 de este reglamento.

    Asimismo, debe aportar toda la información técnica necesaria para que el MINAE compruebe el uso adecuado tanto de los equipos como de los materiales a exonerar.

    En el caso de los equipos que se fabriquen a nivel nacional, el MINAE decidirá si acepta o no los documentos presentados, los costos asociados a la certificación de eficiencia deben ser cubiertos por el interesado.

    Posteriormente, el MINAE establecerá el sistema de normalización, pruebas y certificación según el último párrafo del artículo 65 de este reglamento.

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