Artículo 96.Fuentes
de información para las características energéticas de los equipos presentados para
exoneración.
Para la información de
las características energéticas de los equipos incluidos en este capítulo se debe
proceder de la siguiente manera:
a) En caso de calentadores solares de agua
indicados en el inciso a) del artículo 93 y a) del artículo 94:
Es responsabilidad del consignatario o
fabricante obtener certificación según inciso a) del artículo 65 de este reglamento.
b) Para los otros equipos la información
técnica deberá provenir de los incisos a), b) y c) del artículo 65 de este reglamento.
Asimismo, debe aportar
toda la información técnica necesaria para que el MINAE compruebe el uso adecuado tanto
de los equipos como de los materiales a exonerar.
En el caso de los
equipos que se fabriquen a nivel nacional, el MINAE decidirá si acepta o no los
documentos presentados, los costos asociados a la certificación de eficiencia deben ser
cubiertos por el interesado.
Posteriormente, el MINAE
establecerá el sistema de normalización, pruebas y certificación según el último
párrafo del artículo 65 de este reglamento.
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