Artículo 95.De
otros equipos y materiales a exonerar.
Para lograr la
exoneración de aquellos equipos para el aprovechamiento de las energías renovables,
cuyas especificaciones sean diferentes a las enunciadas en la lista de los artículos 93 y
94 de este reglamento, porque su diseño así lo requiera, el interesado deberá hacer una
solicitud expresa al MINAE justificando las razones por las cuales el equipo puede ser
exonerado. El Ministerio determinará, conforme a la ley, los equipos y materiales que
serán sujetos de exoneración bajo presentación de su diseño. Sin embargo, para que se
otorgue el beneficio de exención el MINAE actualizará vía decreto ejecutivo la lista de
los artículos 93 y 94 al menos cada seis meses a partir de la publicación del presente
reglamento.
|