CAPITULO IX
Exoneraciones
Artículo 91.Licencia
de fabricación e importación de sistemas de aprovechamiento de energías renovables.
Para hacer uso de la
exención a que se refiere el articulo 38 de la Ley, los beneficiarios deben tener su
licencia de fabricación o importación de sistemas de aprovechamiento de energías
renovables expedida por el MINAE. Esta licencia le permitirá al interesado la
importación o fabricación de equipos para aprovechar las energías renovables y
facilitará el control del uso y destino de los artículos y materiales exonerados con el
fin de que estos no sean empleados en usos diferentes a los que la ley permite.
Para la obtención de la
licencia de importación o fabricación, las personas físicas o jurídicas deberán
presentar ante el MINAE los siguientes documentos para que se le asigne el respectivo
número de licencia de fabricación o importación.
1. Copia de la personería y cédula
jurídicas debidamente actualizadas y certificadas.
2. Copia del acta constitutiva de la
empresa.
3. Registro de firmas suscrito por el
Representante Legal de la Empresa. En el mismo se indicarán las personas autorizadas para
solicitar con su firma exenciones a nombre del beneficiario.
4. Nombre o razón social de la empresa,
teléfono y dirección para notificaciones en el perímetro judicial de la ciudad de San
José.
5. Previo a la obtención de la licencia,
el interesado deberá demostrar la necesidad de los equipos y materiales listados en los
artículos 93 y 94 de este reglamento, mediante la presentación del diseño del sistema a
desarrollar.
6. Declaración jurada firmada por el
representante legal de la empresa y certificada por un abogado en la cual se indique el
uso que se le dará a los bienes por exonerar. Debe indicar para cuales equipos o
materiales indicados en la lista de los artículos 93 y 94 de este reglamento, se solicita
la licencia de fabricación o de importación.
7. En el caso de personas físicas deberán
presentar adicionalmente el diagrama del sistema y la ubicación del mismo.
Los documentos
mencionados en los incisos 1 y 2 de este artículo, deberán ser autenticados por un
abogado, quien deberá declarar expresamente en cada copia que es fiel de su original.
Una vez que los
documentos han sido recibidos por el MINAE, éste dispondrá de dos meses para aprobar o
improbar la licencia solicitada.
En caso de aprobación,
el MINAE asignará el número de licencia de fabricación o de importación respectivo en
el documento que se firme al efecto.