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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25584 >> Fecha 24/10/1996 >> Articulo 91
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25584 - Articulo 91
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Artículo 91
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CAPITULO IX

Exoneraciones

    Artículo 91.—Licencia de fabricación e importación de sistemas de aprovechamiento de energías renovables.

    Para hacer uso de la exención a que se refiere el articulo 38 de la Ley, los beneficiarios deben tener su licencia de fabricación o importación de sistemas de aprovechamiento de energías renovables expedida por el MINAE. Esta licencia le permitirá al interesado la importación o fabricación de equipos para aprovechar las energías renovables y facilitará el control del uso y destino de los artículos y materiales exonerados con el fin de que estos no sean empleados en usos diferentes a los que la ley permite.

    Para la obtención de la licencia de importación o fabricación, las personas físicas o jurídicas deberán presentar ante el MINAE los siguientes documentos para que se le asigne el respectivo número de licencia de fabricación o importación.

1. Copia de la personería y cédula jurídicas debidamente actualizadas y certificadas.

2. Copia del acta constitutiva de la empresa.

3. Registro de firmas suscrito por el Representante Legal de la Empresa. En el mismo se indicarán las personas autorizadas para solicitar con su firma exenciones a nombre del beneficiario.

4. Nombre o razón social de la empresa, teléfono y dirección para notificaciones en el perímetro judicial de la ciudad de San José.

5. Previo a la obtención de la licencia, el interesado deberá demostrar la necesidad de los equipos y materiales listados en los artículos 93 y 94 de este reglamento, mediante la presentación del diseño del sistema a desarrollar.

6. Declaración jurada firmada por el representante legal de la empresa y certificada por un abogado en la cual se indique el uso que se le dará a los bienes por exonerar. Debe indicar para cuales equipos o materiales indicados en la lista de los artículos 93 y 94 de este reglamento, se solicita la licencia de fabricación o de importación.

7. En el caso de personas físicas deberán presentar adicionalmente el diagrama del sistema y la ubicación del mismo.

    Los documentos mencionados en los incisos 1 y 2 de este artículo, deberán ser autenticados por un abogado, quien deberá declarar expresamente en cada copia que es fiel de su original.

    Una vez que los documentos han sido recibidos por el MINAE, éste dispondrá de dos meses para aprobar o improbar la licencia solicitada.

    En caso de aprobación, el MINAE asignará el número de licencia de fabricación o de importación respectivo en el documento que se firme al efecto.

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