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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25584 >> Fecha 24/10/1996 >> Articulo 84
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25584 - Articulo 84
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Artículo 84
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    Artículo 84.—Requisito previo para trámites de permisos de instalación

    La Oficina Nacional Revisora de Proyectos de Construcción integrada por Decreto Ejecutivo N° 18888-VAH-P del treinta y uno de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, más conocida como la Oficina Receptora de Permisos de Construcción, el Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Departamento de Control Ambiental del Ministerio de Salud así como sus centros regionales, las Municipalidades y cualquier otra dependencia pública, solicitarán la constancia de inscripción en el registro del MINAE a las personas físicas o jurídicas como requisito previo para tramitar permisos que impliquen la instalación o puesta en marcha de sistemas de combustión fijos.

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