Artículo 84.Requisito
previo para trámites de permisos de instalación
La Oficina Nacional
Revisora de Proyectos de Construcción integrada por Decreto Ejecutivo N° 18888-VAH-P del
treinta y uno de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, más conocida como la Oficina
Receptora de Permisos de Construcción, el Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, el Departamento de Control Ambiental del Ministerio de Salud
así como sus centros regionales, las Municipalidades y cualquier otra dependencia
pública, solicitarán la constancia de inscripción en el registro del MINAE a las
personas físicas o jurídicas como requisito previo para tramitar permisos que impliquen
la instalación o puesta en marcha de sistemas de combustión fijos.
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