Artículo 83.Registro
de sistemas de combustión fijos
El MINAE en
coordinación con el Ministerio de Salud, elaborará un registro de los sistemas de
combustión fijos regidos por la Ley, con objeto de establecer los mecanismos de control y
verificación. Asimismo, suministrará información para la operación adecuada y control
de los sistemas de combustión fijos, con el fin de lograr mayor eficiencia energética.
Las empresas que deseen
instalar sistemas de combustión fijos después de la vigencia de este reglamento deberán
inscribir dichos sistemas en el MINAE previo a su instalación.
Los sistemas de
combustión fijos establecidos antes de la vigencia de este reglamento podrán inscribirse
voluntariamente en este registro para efectos de recibir los beneficios indicados.
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