Transitorio II.Aplicación
de los criterios técnicos para las exoneraciones tramitadas antes de la publicación de
este reglamento.
Para la exoneración de
materias primas y productos finales adquiridos en el exterior que se hayan efectuado con
antelación a la publicación del presente reglamento regirán los criterios técnicos
diseñados por la Dirección Sectorial de Energía.
A tales efectos el
interesado deberá demostrar a la Administración, mediante los documentos idóneos, que
la compra se efectuó en el exterior con un mes de antelación.
Transcurrido el plazo
establecido y para las posteriores compras en el exterior o importaciones, regirán las
disposiciones contenidas en este reglamento.
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