N° 25908-MP-MTSS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS MINISTROS DE
LA PRESIDENCIA Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las facultades que les confiere el artículo 140. incisos 3) y 18) de la
Constitución Política v los artículos
25, 27 y 83 de la Lev General de la
Administración Pública y,
Considerando:
1°— La complejidad de las tareas que le corresponde ejecutar a la
Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y seguridad social,
superan el marco reglamentario y organizativo que se le ha otorgado para su
funcionamiento. Consecuencia de ello, el cumplimiento ineficiente de las tareas
ha sido la regla de actuación de esta instancia administrativa.
2°— Resulta de la mayor importancia
modificar el estado de cosas imperante en la Dirección Nacional de Pensiones.
La materia que ocupa a esta dependencia resulta medular en la política social
de nuestro país. La ineficiencia y los errores, que se han acumulado desde hace
varias administraciones, resultan injustificados cuando se trata simplemente de retribuir a los ciudadanos por su
esfuerzo laboral de muchos años y permitir un retiro en condiciones de holgura
económica y dignidad.
3°-Es una tendencia mundial que
la organización de las instituciones
públicas responda a estructuras horizontales, en la que el peso de las
acciones no recaiga exclusivamente en la figura del jerarca y el mecanismo para
la adopción de las decisiones se ajuste a la naturaleza de la tareas.
4°—Coincide con esa tendencia la figura de la desconcentración
administrativa, que permite y regula la Ley General de la Administración
Pública. El instrumento de la desconcentración permite relajar el vínculo
jerárquico y facilitar la toma ágil de decisiones en materias especiales y complejas,
como es el caso de la tramitación de pensiones. Por tanto:
Decretan
Artículo 1°— Modificar las funciones, atribuciones y estructura organizativa de la Dilección Nacional de Pensiones
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de
conformidad con las siguientes normas.
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