Artículo 6°—El Consejo sesionará ordinariamente
dos veces por semana durante el tiempo que sea necesario para normalizar el
atraso en la tramitación de solicitudes de pensión. Luego sesionarán con la frecuencia
que la naturaleza de las tareas les exijan. Sus
miembros recibirán las dietas que determine El Consejo de Gobierno
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