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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25908 >> Fecha 24/03/1997 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25908 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9°—El Consejo Directivo tendrá un Director Ejecutivo, nombrado por el Poder Ejecutivo, quien fungirá asimismo como Director de Pensiones y estará respaldado por el personal técnico, administrativo y profesional de esa Dirección. Asimismo, podrá contratar los asesores y consultores externos necesarios para el cumplimiento cabal de las funciones.

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