Artículo 9°—El Consejo Directivo tendrá un Director Ejecutivo,
nombrado por el Poder Ejecutivo, quien fungirá asimismo como Director de
Pensiones y estará respaldado por el personal técnico, administrativo y profesional
de esa Dirección. Asimismo, podrá contratar los asesores y consultores externos
necesarios para el cumplimiento cabal de las funciones.
|