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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25908 >> Fecha 24/03/1997 >> Articulo 4
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<<     Artículo 4     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 25908 - Articulo 4
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Artículo 4    (No vigente*)
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Articulo 4°—EI Consejo Directivo de Pensiones tendrá las siguientes atribuciones:

a) Organizar los servicios que presta el propio Consejo y la Dirección Nacional de Pensiones, siguiendo, !os principios de eficiencia, celeridad e impulso procesal.

b) Conocer en  segunda  instancia las decisiones de  la  Dirección Ejecutiva, en materia de otorgamiento de beneficios jubilatorios concedidos previamente.

c) Dictar los lineamientos que deberá observar el director ejecutivo en la contratación del personal de la Dirección Nacional de Pensiones y el ejercicio de la función disciplinaria.

d) Opinar sobre las iniciativas legislativas que pretendan modificar el régimen de pensiones.

e) velar porque el beneficio de los regímenes de pensiones disfruten de su derecho en forma oportuna y continua.

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