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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25908 >> Fecha 24/03/1997 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25908 - Articulo 6
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Artículo 6    (No vigente*)
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    Artículo 6°—El Consejo sesionará ordinariamente dos veces por semana durante el tiempo que sea necesario para normalizar el atraso en la tramitación de solicitudes de pensión. Luego sesionarán con la frecuencia que la naturaleza de las tareas lo exijan. Sus miembros recibirán las dietas que determine el Consejo de Gobierno, haciendo la siguiente salvedad: Si no se hubiese completado el quórum legal a los treinta minutos después de la hora fijada para iniciar la sesión, los miembros presentes podrán ausentarse con derecho al pago de dieta.

(Así reformado por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 27898 del 15 de febrero de 1999)
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