Artículo 6°—El Consejo sesionará
ordinariamente dos veces por semana durante el tiempo que sea necesario para
normalizar el atraso en la tramitación de solicitudes de pensión. Luego
sesionarán con la frecuencia que la naturaleza de las tareas lo exijan. Sus
miembros recibirán las dietas que determine el Consejo de Gobierno, haciendo la
siguiente salvedad: Si no se hubiese completado el quórum legal a los treinta
minutos después de la hora fijada para iniciar la sesión, los miembros
presentes podrán ausentarse con derecho al pago de dieta.
- (Así reformado por el artículo 1 del
decreto ejecutivo N° 27898 del 15 de febrero de 1999)
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