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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25908 >> Fecha 24/03/1997 >> Articulo 5
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<<     Artículo 5     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 25908 - Articulo 5
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Artículo 5    (No vigente*)
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    Articulo   5°—El Consejo   Directivo  estará   integrado   por cinco miembros   propietarios   nombrados por el poder Ejecutivo.   Debe necesariamente integrarse con un representante  de la Presidencia de la República, El Ministerio de Trabajo Seguridad Social, el Ministerio de Hacienda, la Caja Costarricense de Seguro social y de las organizaciones de pensionados. Para la designación de este ultimo, las asociaciones propondrán la candidatura de tres de sus miembros al Poder Ejecutivo.

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