Articulo 5°—El Consejo Directivo
estará integrado por cinco miembros propietarios nombrados por el poder Ejecutivo. Debe necesariamente integrarse con un representante
de la Presidencia de la República, El Ministerio
de Trabajo Seguridad Social, el Ministerio de Hacienda, la Caja Costarricense
de Seguro social y de las organizaciones de pensionados. Para la designación de
este ultimo, las asociaciones propondrán la candidatura de tres de sus miembros
al Poder Ejecutivo.
|