Artículo 10°— Corresponde al
Director Ejecutivo:
a) Ejecutar las
disposiciones que en materia de organización y administración establezca el Consejo Directivo de Pensiones.
b) Estudiar los expedientes de las
solicitudes de pensión y jubilación y dictaminar favorable o desfavorablemente
su otorgamiento.
c) Rendir criterio sobre la
revisión, recalificación y reajuste de pensiones y jubilaciones declaradas.
|