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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25908 >> Fecha 24/03/1997 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25908 - Articulo 10
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Artículo 10    (No vigente*)
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Artículo 10°— Corresponde al Director Ejecutivo:

a)  Ejecutar las disposiciones  que en materia de  organización y administración  establezca el Consejo Directivo de Pensiones.

b) Estudiar los expedientes de las solicitudes de pensión y jubilación y dictaminar favorable o desfavorablemente su otorgamiento.

c) Rendir criterio sobre la revisión, recalificación y reajuste de pensiones y jubilaciones declaradas.

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