Artículo 12—. El Ministerio de
Hacienda presupuestara los recursos extraordinarios necesarios para revertir el
atraso en la tramitación de pensiones que actualmente enfrenta la Dirección
Nacional de Pensiones.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República. —San José, a los Veinticuatro días del mes de marzo de mil
novecientos noventa y siete.
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