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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25908 >> Fecha 24/03/1997 >> Articulo 12
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<<     Artículo 12
Normativa - Decreto Ejecutivo 25908 - Articulo 12
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Artículo 12    (No vigente*)
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Artículo 12—. El Ministerio de Hacienda presupuestara los recursos extraordinarios necesarios para revertir el atraso en la tramitación de pensiones que actualmente enfrenta la Dirección Nacional de Pensiones.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. —San José, a los Veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete.

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