1
Ley Nº 8003
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 11 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Artículo único.-Refórmase el artículo 11 de la
Constitución Política, cuyo texto dirá:
"Artículo 11.- Los funcionarios públicos son simples
depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone
y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de
observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la
responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido
amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de
cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el
cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de
resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones
públicas."
Rige a partir de la publicación.
|