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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25700 >> Fecha 15/11/1996 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25700 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8°-Realizadas las negociaciones, BOLPRO notificará al director de la Administración Forestal del Estado, por medio e3 correo certificado, facsímil, correo electrónico o cualquier otro medio, la transacción realizada del servicio ambiental de la conservación de especies forestales. La información contendrá al menos, el número de árboles negociados, las especies, ubicación del inmueble, nombre del propietario, nombre del comprador y de las condiciones. Recibida la notificación el Director de la AFE pondrá la información a despacho de la oficina regional correspondiente, de manera que mientras esté viegente [sic] el contrato, la AFE no autorice ningún tipo de aprovechamiento forestal en dicho inmueble.

 

(Así reformado por el artículo 10 del decreto ejecutivo N° 28041 del 27 de julio de 1999)

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