Artículo 8°-Realizadas las negociaciones, BOLPRO
notificará al director de la Administración Forestal del Estado,
por medio e3 correo certificado, facsímil, correo electrónico o
cualquier otro medio, la transacción realizada del servicio ambiental de
la conservación de especies forestales. La información
contendrá al menos, el número de árboles negociados, las
especies, ubicación del inmueble, nombre del propietario, nombre del
comprador y de las condiciones. Recibida la notificación el Director de
la AFE pondrá la información a despacho de la oficina regional
correspondiente, de manera que mientras esté viegente
[sic] el contrato, la AFE no autorice ningún tipo de aprovechamiento
forestal en dicho inmueble.
(Así
reformado por el artículo 10 del decreto ejecutivo N° 28041 del 27
de julio de 1999)
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