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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25700 >> Fecha 15/11/1996 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25700 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7°—Realizada la negociación de árboles en pie de las especies vedadas, la Bolsa de Productos Agropecuarios emitirá una certificación a la Administración Forestal del Estado, dando cuenta de la situación y sobre todo, de las condiciones de dicha negociación, para lo que competa.

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