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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25700 >> Fecha 15/11/1996 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25700 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 25700-MINAE

(Nota de Sinalevi:Mediante el artículo 9° del decreto ejecutivo N° 34312 del 6 de febrero de 2008, se establece que se exceptúa al ICE de la veda establecida para la corta y aprovechamiento de las especies referidas).

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

En el ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140, inciso 3) de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Forestal N° 7575 y la Ley Orgánica del Ambiente No 7554,

Considerando:

1°—Que el Estado debe ejercer la soberanía sobre la diversidad biológica como parte de su patrimonio natural y debe proteger y conservar la diversidad de las especies, así como orientar la protección y el aprovechamiento racional de los Recursos Naturales, en forma tal que se garantice su permanencia y calidad, en beneficio de los habitantes.

2°—Que con fundamento en los artículos 1° y 3° de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, la vida silvestre, está conformada por la fauna continental e insular que vive en condiciones naturales en el país, y únicamente pueden ser objeto de apropiación particular y de comercio mediante las disposiciones contenidas en los tratados públicos, en los convenios internacionales y en esta Ley y su reglamento.

3°—Que el Ministerio del Ambiente y Energía es el órgano competente en materia de planificación, desarrollo y control de la flora y de la fauna silvestre y por tanto tiene la responsabilidad de asegurar un manejo adecuado de la misma. Igualmente será el encargado de promover y ejecutar las investigaciones en el campo de protección y conservación de la vida silvestre.

4°—Que Costa Rica ha suscrito y ratificado múltiples tratados y convenciones internacionales que protegen el ambiente, especialmente la Vida Silvestre entre ellos se destaca el Convenio sobre Diversidad Biológica y Convenio sobre el Comercio de Especies en Peligro de Extinción.

5°—Que el artículo 50 de la Constitución Política de Costa Rica, establece el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, lo cual implica la necesaria protección de las especies en vías de extinción por parte del Estado.

6°—Que de acuerdo con el Convenio sobre la Biodiversidad Biológica, todas las especies que componen la Vida Silvestre tienen el derecho a la subsistencia como especies.

7°—Que la gestión ambiental de nuestro país, así como la política del desarrollo sostenible, tienen como prioridad proteger nuestra biodiversidad, para lo cual se deberán hacer los esfuerzos necesarios para que ninguna especie de flora y fauna, así como los ecosistemas naturales en los que habitan desaparezcan por la acción directa o indirecta del hombre.

8°—Que la presente generación tiene la obligación y responsabilidad con las futuras generaciones, de evitar, sin importar su esfuerzo, la extinción de la vida silvestre.

9°—Que es obligación del Estado conservar, proteger y administrar el recurso forestal, garantizando el uso adecuado y sostenible de ese recurso.

10.—Que existe un estudio científico elaborado por el Ing. Quírico Jiménez Madriga] y avalado por el INBIO, The Nature Conservancy y National Heritage Foundalion, que demuestra la existencia de especies maderables en peligro de extinción.

11.—Que las especies identificadas no ponen en peligro el comercio nacional o internacional de madera ya que el volumen en el mercado de las mismas es muy bajo

12.—Que dichas especies se localizan en áreas fuera de las Áreas Silvestres Protegidas, y la veda es la única herramienta para conservarlas.

Decretan:

Artículo 1: De conformidad con los estudios técnicos-científicos que demuestran que las siguientes especies se encuentran en peligro de extinción, se declara en veda total el aprovechamiento de los árboles en pie de:

Ajo Negro                    Anthodiscus chocoensis

Bálsamo                      Myroxylon balsamum

Camíbar                       Copaifera camibar

Caoba              Swietenia macrophylla

Cedro                          Cedrela salvadorensis

Cedro real                    Cedrela fissilis

Cipresillo                      Podocarpus costaricensis

Cola de pavo               Hymenolobium mesoamericanum

Copo                           Couratari scottrnorii

Cristóbal                      Platymiscium pinnatum

Guayacán real   Guaiacum sanctum

Laurel negro                 Cordia gerascanthus

Pinillo                          Podocarpus guatemalensis

Quira                            Caryotaphnopsis burgeri

Sandrillo                      Paramachaerium gruberi

Tamarindón                  Parkia pendula

Tostado                       Tachigali costarricense

(Así reformado por el artículo 14 del decreto ejecutivo N° 40477 del 1° de junio del 2017, “Regulaciones para el aprovechamiento y extracción de madera aserrada de árboles caídos naturalmente en bosques privados”)

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