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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25700 >> Fecha 15/11/1996 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25700 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10.—Las personas que a la publicación del presente reglamento posean madera de las especies vedadas, dispondrán de treinta días para comunicarlo a la Administración Forestal del Estado.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

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