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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25700 >> Fecha 15/11/1996 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25700 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8°-Las partes que negocien árboles en pie para conservarlos en favor de su reproducción y distribución, independientemente de los derechos que le otorga el presente reglamento, adquieren la obligación  de velar por ellos.

Durante los tres años siguientes a la negociación, la Bolsa de Productos Agropecuarios efectuará labores de supervisión en los inmuebles respectivos. La supervisión será financiada por las partes, de acuerdo a las condiciones que la Bolsa fije para este efecto en cada negociación.

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