Artículo 8°-Las partes que negocien árboles
en pie para conservarlos en favor de su reproducción y
distribución, independientemente de los derechos que le otorga el
presente reglamento, adquieren la obligación de velar por ellos.
Durante los tres
años siguientes a la negociación, la Bolsa de Productos
Agropecuarios efectuará labores de supervisión en los inmuebles
respectivos. La supervisión será financiada por las partes, de
acuerdo a las condiciones que la Bolsa fije para este efecto en cada negociación.
|